Presunciones

Las presunciones son una prueba indirecta, que consiste en deducir, partiendo de un hecho base, un hecho consecuencia. Puede por ello, ser definida, en términos generales, como la averiguación de un hecho desconocido, deduciéndolo de otro conocido.

Atendiendo a la forma en que se determine el nexo lógico entre el hecho indiciario y el hecho presunto, se ditingue entre presunciones legales o judiciales.
 
1. Las presunciones legales tienen su origen en una Ley y dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca.
 
Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presución haya quedado establecida mediante admisión o prueba.
 
La legales pueden a su vez ser absolutas (o iuris et de iure), que son las que no admiten prueba en contrario y simples (o iuris tantum), que pueden ser destruidas mediante prueba en contrario.
 
Estas clasificaciones han sido, no obstante, controvertidas, en cuanto que las presunciones iuris et de iure son más que presunciones verdaderas declaraciones legales; y las iuris tantum,  son o bien un desplazamiento de la carga de la prueba, o una dispensa de prueba a favor de una parte, acompañada de una denegación de la prueba respecto de la otra.
 
No obstante lo anterior, cuando la ley establezca una presunción salvo prueba en contrario o iuris tantum, ésta podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto commo a demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se preusme y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción.
 
2. Las presunciones judiciales son aquéllas en las que el nexo lógico entre hecho base y hecho consecuencia lo establece un juez..
 
A partir de un hecho probado o admitido, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
 
La sentencia en la que se aplique una presunción de este tipo y se aprecie la existencia de tal enlace preciso y directo entre hechos, deberá incluir el razonamiento en virtud del cual ha establecido la presunción.
 
Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario.
 
 

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