Efectos personales del matrimonio

Además de declararse la igualdad en derechos y deberes de ambos cónyuges, existe una regulación de una serie de obligaciones en nuestra legislación, de contenido ético, y por lo tanto, de dificilísima exigibilidad jurídica:
 

       1. EI deber de colaboración y auxilio mutuo.

       2. El deber de respeto recíproco.

       3. El deber de actuar en interés de la familia.

       4. El deber de guardarse fidelidad.

       5. El deber de vivir juntos.

 En cuanto a este último, se presume que los cónyuges viven juntos, salvo que hubieren pactado lo contrario

 Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.

 Junto a estos deberes conyugales, el matrimonio produce además como efectos personales, de tipo general:

       a) Ninguno de los cónyuges puede representar a otro, salvo que se le confiera (por poder notarial) expresamente tal representación.

       b) El menor de edad que con dispensa contraiga matrimonio (los demás menores no pueden), se emancipa por matrimonio.

       c) Un cónyuge puede optar por la nacionalidad y la vecindad civil del otro.

       d) El matrimonio crea lo que se llama parentesco de afinidad con los parientes consanguíneos del otro.

       e) Produce determinados efectos sucesorios (fundamentalmente, derechos legitimarios entre los cónyuges y derecho a sucesión intestada).

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