Libros de actas

Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas foliado y sellado, a partir de la ley de 13 de noviembre de 1992, por el Registro de la Propiedad del lugar de situación del edificio, a solicitud de la comunidad, con diligencia en el propio libro y nota al margen de la inscripción de la finca.

Se regula expresamente el contenido de cada acta y la forma de extenderla y firmarla.

El acta de cada reunión de la Junta de Propietarios debe expresar, al menos, lo siguiente:

La fecha y el lugar de celebración.

El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

El orden del día de la reunión.

Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

Los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación equivalente no serán tenidos en cuenta para lograr los quórums necesarios para alcanzar los acuerdos.

 El acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde tal cierre, dichos acuerdos serán ejecutivos.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, al domicilio que tengan designado en España a efectos de citaciones relacionadas con la comunidad, y en su defecto, en el piso perteneciente a la Comunidad (surte efectos la entrega al ocupante) o en el tablón de anuncios de la Comunidad o lugar habilitado de uso general al efecto.

Son subsanables (se pueden arreglar o corregir) los defectos o errores del acta, siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por el presidente y el secretario.

Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar tal subsanación.

El secretario debe custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de 5 años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

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