Antes de firmar. Consejos prácticos

En todo caso, antes de firmar contrato alguno o de desembolsar cantidad alguna de dinero, debemos examinar tanto las características físicas de la vivienda, como las jurídicas:

1. Examinar las características físicas de la vivienda

Para ello es imprescindible llevar a cabo una visita personal a la vivienda que se ofrece en venta, acudiendo a verla, comprobando que coincide con lo ofertado, la calidad de sus materiales, el estado de sus instalaciones, su grado de conservación, luminosidad, vistas, entorno del que disfruta, ruidos, acceso a medios de transporte, etc. Cualquier anomalía, no dude en ponerla en conocimiento del vendedor, o del personal de la agencia que le enseñe la vivienda, y si no le convencen sus explicaciones hágase acompañar por un profesional (arquitecto, aparejador).

Cuando la primera información relativa a la vivienda que podamos comprar resulte de folletos informativos, será necesario tener en cuenta:

       • Que el comprador podrá exigir del vendedor los servicios, instalaciones, y formas de pago que se incluyen en la oferta, promoción y publicidad de la vivienda, aunque no se hagan constar en la letra del contrato que posteriormente se firme.

       • Las empresas que lleven a cabo actividades de oferta, promoción y publicidad de viviendas deberán tener a disposición del público la información siguiente: el nombre, razón social, domicilio y, en su caso, los datos de inscripción en el Registro Mercantil del vendedor.

       • Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas, calefacción y garantía de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuenta el inmueble.

       • Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios (todo lo relativo al régimen de Propiedad Horizontal).

       • Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos acústicos y térmicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.

       • Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia.

       • Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, o expresión de no hallarse inscrito en el mismo.

       • Precio total de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago.

2. Examinar la situación jurídica de la vivienda

Para conocer bien la vivienda que vamos a adquirir no sólo es preciso visitarla, sino que además es imprescindible conocer cuál es su situación jurídica, es decir, averiguar:

       • A quién pertenece, y por tanto, quien o quienes son sus propietarios.

       • Si existen cargas o gravámenes sobre la misma, es decir, si existen hipotecas, embargos u otras cargas que la afecten.

       • Si existen inquilinos o poseedores de la misma.

       • Si está sujeta a algún régimen especial, como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial.

       • Tratándose de Viviendas de Protección Oficial (VPO), o de Precio Tasado (VPT), si existe alguna prohibición de disponer sobre la misma, o si existen derechos de tanteo y de retracto a favor de la Administración Pública.

       • En caso de tratarse de un piso en comunidad de propietarios (en régimen de Propiedad Horizontal) si está al corriente en el pago de las cuotas de comunidad.

       • Si se ha pagado por ella el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI (antigua Contribución Urbana).

       • Tratándose de viviendas en construcción o nuevas, si se ha contratado por el promotor un seguro que cubra los daños que se puedan producir por defectos estructurales del edificio.

Para conocer tales circunstancias nos dirigiremos al Registro de la Propiedad, en el que la vivienda esté inscrita. La información podremos solicitarla nosotros mismos, o lo podrá hacer por nosotros el vendedor, la agencia inmobiliaria, o un gestor administrativo. En todo caso, la información registral habrá de ser solicitada antes de entregar cantidad o firmar contrato alguno.

 Además de consultar la situación de la vivienda en el Registro, es preciso que el vendedor nos suministre cierta documentación complementaria, que en todo caso debemos exigir:

       • La copia autorizada de la escritura pública en la que se formalizó su adquisición, si se trata de viviendas de segunda mano (estas copias se sacan en la notaría).

       • El recibo del que resulte el pago de la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI.

       • Una certificación expedida por el presidente de la comunidad de propietarios o por el secretario, de la que resulte que la vivienda que vamos a adquirir se halla al corriente en el pago de las cuotas de comunidad.

       • La manifestación formal y en documento público, de que no existen constituidos contratos de alquiler (arrendamientos) sobre la vivienda que vamos a adquirir.

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