Solicitud de residencia temporal en España. Casos y causas

Son residentes en España las personas físicas o jurídicas que tienen su domicilio habitual o domicilio social en nuestro país, respectivamente.
 
Las solicitudes de residencia en España han de estar basadas en determinados tipo de causas y deben ir acompañadas de ciertos documentos, según el tipo:
 
A. Trabajo por cuenta ajena.
 
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es la vía principal que poseen los empleadores españoles para la contratación legal de trabajadores extranjeros.
 
Como acto previo para el inicio de una relación laboral con una persona que no cuenta con un título válido para residir en el territorio nacional, el empleador deberá solicitar e iniciar la tramitación para conseguir dicha autorización cuya vigencia se extenderá a un año desde su estimación, siendo posible su prórroga mediante renovaciones.
 
Para ello se requiere que el interesado no sea ciudadano de un Estado de la Unión Europea, no se encuentre irregularmente en territorio español, no tenga prohibida la entrada en España y no se encuentre dentro del plazo de compromiso de retorno. Además  debe carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. Por su parte, el empleador o empresario deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social encontrándose al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, así como, además, deberá contar con medios económicos para la contratación del solicitante.
 
Como requisito vinculante para ambas partes será necesario la presentación de un contrato firmado por el empleador y el trabajador, contrato que deberá reunir las condiciones laborales que se establecen en la normativa vigente.
 
En cuanto al procedimiento, para iniciar el trámite se deberán aportar, en la Oficina de Extranjería correspondiente, la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, los documentos requeridos por la Oficina para este procedimiento y el abono de la tasa pública. Esta solicitud la podrá presentar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
 
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, contando con un mes para recoger la notificación desde que le es comunicada y tres meses para entrar en el territorio nacional, desde que recoge la notificación. En el caso contrario, si no se concediera la autorización, el interesado dispone de un plazo para recurrir en vía administrativa la resolución.  
 
B. Arraigo social, familiar y laboral.
 
La legislación española recoge determinados supuestos de autorizaciones de residencia y trabajo temporal para aquellos casos donde el interesado posee una especial vinculación con el territorio nacional y prima un incipiente interés por adquirir la residencia en España. Esas causas provienen de una situación previa del sujeto con el Estado español bien porque ha residido durante un largo tiempo sin poseer una situación regularizada (arraigo social y familiar), o bien porque ha sufrido una situación de explotación laboral.
 
C. Residencia temporal no lucrativa
 
El Reglamento de Extranjería recoge en su artículo 46 la opción de residencia temporal no lucrativa.
 
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá, principalmente, contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección. También serán requisitos del solicitante ser poseedor de un seguro privado de enfermedad  concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España y no padecer ninguna de las enfermedades de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
 
Los medios económicos que ha de acreditar (art. 47 del mismo texto legal) ascienden a una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera, más, en el caso de familiares, el 100% del IPREM adicional por cada miembro. 
 
D. Trabajo por cuenta propia.
 
Este tipo de residencia trata de una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.
 
A los requisitos generales para los supuestos de residencia ha de sumarse la obligación de cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como ser poseedor de la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
 
El extranjero que opte por esta posibilidad deberá poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente  en la creación de empleo y que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
 
 
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