El pasado 18 de febrero de 2013 Lola Romero, periodista de Cadena Ser Jaén entrevista a nuestra directora como protagonista de la sección semanal de mujeres empresarias de AGEM.
El pasado 18 de febrero de 2013 Lola Romero, periodista de Cadena Ser Jaén entrevista a nuestra directora como protagonista de la sección semanal de mujeres empresarias de AGEM.
Hoy entra en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo; la llamada «Ley antidesahucios».
La norma cuenta con sus defensores y detractores. Quienes la apoyan afirman que incorpora las medidas necesarias para hacer frente al drama social de los desahucios. Entre otras medidas, limita las cláusulas abusivas, protege a las familias más vulnerables, crea un fondo social de viviendas y legisla a favor de la dación en pago, aunque sólo la incorpora como último recurso para los casos más desesperados.
Sobre las modificaciones en la Ley de Propiedad Intelectual frente a la piratería en internet (Disposición final primera).
Como todos sabréis a estas alturas, el Gobierno pretende introducir ciertas medidas relativas básicamente al control de la bajada de contenidos de Internet, amparándose en la defensa de la Propiedad Intelectual. Las medidas a adoptar consistirían, en general, en lo siguiente:
– Crear una Comisión del Ministerio de Cultura la potestad de cerrar páginas web que, a su juicio, vulneran los derechos de propiedad intelectual.
– No existencia de un control jurisdiccional sobre tal potestad, bastando simplemente que tal Comisión entienda que se ha producido dicha vulneración. Se trataría de una intervención administrativa, simplemente, sin intervención de un Juez que, tras examinar prueba, determine que tal sitio web atenta o no contra tales derechos y en qué medida y establezca las medidas a seguir mediante sentencia.
Si quiere saber más, contactenos
Al hilo de uno de los últimos post que publicamos en nuestro antiguo blog (el cual ha sido sustituido por éste, y que ya está incluido en nuestro nuevo portal, como podéis ver), analizamos lo ocurrido con la Disposición final Segunda de la Ley de Economía Sostenible.
Anteayer por la tarde se votó y aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley de Economía Sostenible (LES). La conocida como “Ley Sinde” era la Disposición Final Segunda de dicho texto legal y por sí misma no tenía rango de Ley.
Podemos preguntarnos por qué si tal disposición se encontraba dentro de la Ley de Economía Sostenible, no fue aprobada. Ello fue así porque se votó de forma separada. En dicha votación el PSOE se quedó solo, ya que ningún otro partido político la ha apoyado. Ello tiene como consecuencia, que tal disposición no se haya “excluido” de forma definitiva dicha Ley, sino que sería posible que el Senado la incluya de nuevo si se vota con las mayorías suficientes para ello establecidas en la Constitución española.
No obstante, ni la sentencia era tal sentencia -era un auto, el auto de la AP de Navarra 111/2010, de 17 de diciembre- ni en el mismo se establecía tal «canje». De hecho, en su texto ni siquiera se hace alusión a la dación en pago. (Puede hacer click aquí para leer el auto completo).
Desde entonces hemos venido observado cómo este asunto no se ha abandonado del todo y periódicamente vuelve a ser noticia. Antes de ayer pudimos leer un artículo titulado «Casa por hipoteca. Vuelve el debate», también en el Diario El Mundo (pinche aquí para verlo).
A finales del mes de octubre el equipo de Iurisconsultas Abogados asistió a las Jornadas de Urbanismo y Registro de la Propiedad que tuvieron lugar en el monumental hotel AC Santa Paula de la ciudad de Granada.
Dichas jornadas fueron organizadas por don Jesús Camy Escobar, Registrador de la Propiedad de Granada y por don Joaquín Delgado Ramos, Registrador de la Propiedad de Santa Fe (Granada), contando con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Granada -Gerencia de Urbanismo- y de los Decanatos Territoriales de Registradores de Andalucía oriental y occidental.
El jueves pasado comenzamos el día con la triste noticia del fallecimiento de Steve Jobs. Su filosofía y carisma siempre nos ha inspirado. Desde Iurisconsultas Abogados queremos hacerle un homenaje enlazando su ya célebre discurso a los graduados en Universidad de Stanford, curso 2005.
Recomendamos su visionado. Es inspirador. No sólo fue un trabajador incansable, genio y visionario, sino que fue un gran hombre.
El cobro de deudas y facturas impagadas que se van acumulando en los cajones de cualquier autónomo o empresario es, por desgracia, un tema de candente actualidad.
Ante la frustración que supone tener una (o muchas) facturas pendientes, muchos profesionales se plantean qué hacer.
Al hilo de la redacción de nueva materia y servicios en nuestro portal jurídico, nos hemos planteado subir este post con una muy breve guía de lo que usted puede hacer si se encuentra en tal caso. Debemos decir que estas nociones no están pensadas para casos concretos de impago de rentas o alquileres de inmuebles, para cuando el deudor sea una Administración pública ni, por supuesto, para casos relativos a impago de las cuotas de amortización de los préstamos hipotecarios. Para esos supuestos, el modo de actuar aconsejable es completamente diferente.
El nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, ha anunciado esta mañana en una entrevista concedida a la cadena Cope que atribuirá a los notarios nuevas funciones como el poder celebrar matrimonios civiles y autorizar convenios reguladores en casos de divorcios de mutuo acuerdo, los cuales, según nuestras informaciones, suponen un 68% de los divorcios en nuestro país.
«Aquí tramitamos por vía judicial muchos asuntos que tendríamos que resolver de forma distinta. Esa va ser una de las primeras medidas que vamos a hacer a través de una ley de mediación y una ley de jurisdicción voluntaria«, ha dicho el ministro.
Hará unos dos años que conozco Creative Commons y siempre me ha parecido una idea muy curiosa.
Con el tema de la propiedad intelectual tan en boga, poner en una página web o en un blog una licencia de este tipo es, definitivamente, nadar contra corriente.
Las licencias Creative Commons tienen por objeto permitir el uso -usos legítimos, se entiende- de un determinado contenido o creación para su difusión e incluso para poder crear una obra derivada, siempre y cuando se citen fuente y autor. No sólo me parece algo original sino incluso deseable para aquellas personas desconocidas que comienzan a mostrar su trabajo o habilidad a través de internet. ¡Qué mejor que un medio o cualquier persona con los mismos intereses te citen y te linkeen!
Hoy se ha publicado una entrevista que el diario económico Cinco Días, de tirada nacional, ha realizado a Mª Ángeles Rico Zafra, directora y socia fundadora, de Iurisconsultas Abogados.
Aunque puede leerse su contenido en la imagen de más abajo, el link de publicación en internet es el siguiente: http://www.guiadeprensa.com/prensa/cinco_dias/2012/03/28/servicios_tecnologicos
Esta tarde tendrá lugar, de siete y media a diez y media de la noche, la inauguración de nuestras nuevas oficinas en Jaén capital. Dichas oficinas se encuentran en el número 36 de la céntrica calle Arquitecto Berges, muy conocida por ubicarse en ella el Palacio de Justicia donde se encuentra la Audiencia Provincial, además de varios Juzgados de los órdenes civil y de lo contencioso-administrativo, entre otras instituciones.
Al cóctel de inauguración, que se realizará conjuntamente con el estudio de Arquitectura Civitas Nova, arquitectura y urbanismo, está previsto que asistan más de 300 personas y varios medios de comunicación.
!Esperamos que la inauguración sea todo un éxito!
El día 11 de junio se emitió una entrevista realizada a nuestra directora en el canal Diez TV (local en Jaén y provincia). El equipo de Diez Televisión se puso en contacto con nosotros, pues consideran original nuestro proyecto y nueva forma de entender la el ejercicio de la abogacía.
Javier Altarejos, gran periodista y presentador del espacio «Lagarteando» fue el encargado de realizar la entrevista en nuestras oficinas de Jaén.
El pasado 28 junio participamos en el I Círculo de Ponencias de JAEM ((Unión de Mujeres Empresarias y Profesionales de la provincia de Jaén) organizado con la colaboración de Cámara de Comercio de Jaén, Secot y Fejidif.
En nuestra ponencia, resumimos el contenido de la reciente Ley de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles (Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo) y planteamos dudas y reflexiones acerca de su artículado. Terminamos nuestra ponencia analizando las ventajas e inconvenientes que supone esta nueva regulación respecto al panorama judicial español actual.
Queremos agradecer a las asociaciones e instituciones colaboradoras su invitación.
Y es que viendo el video, se anima una.
Todavía hay motivos para el optimismo. Hay que tener esperanza. ¡Vamos para adelante!
En nuestro portal ponemos a su disposición mucha información sobre herencias:
– ¿Quién puede ser heredero?
– ¿Qué solemnidades necesita un testamento para ser válido?
– ¿Cuántas clases de testamento existen?
– ¿Hay en alguna zona de España alguna regulación especial diferente en materia de herencias?
– ¿Qué pasa si soy heredero único?
– ¿Puede mi padre desheredarme?¿A qué tengo derecho?
Todo esto y mucho más en nuestro portal. Si quiere saber más sobre la regulación de este tema.
Si usted es heredero único y está interesado en que le redactemos el escrito de manifestacón de herencia. Contactenos
La polémica Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que todo el mundo llama ya la «Ley de las tasas judiciales» se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado y ha entrado en vigor hoy mismo.
En teoría, a partir de hoy todo aquel que presente una demanda o recurso ante las Jurisdicciones Civil, Contencioso-administrativo y, en algunos casos, en la Jurisdicción Social, deberá ingresar a Hacienda las dichosas tasas judiciales.
La sociedad de gananciales se extingue:
1. Cuando se disuelva el matrimonio (por fallecimiento o por divorcio).
2. Cuando sea declarado nulo.
3. Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
4. Cuando los cónyuges convengan un régimen distinto en capitulaciones matrimoniales.
Los efectos de la disolución por decisión judicial, se producirán desde la fecha en que se acuerde.
Si se existe un pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo se practicará el inventario y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.
Por último, se ha de señalar que una vez disuelta una sociedad de gananciales, no por ello se ha extinguido totalmente, ya que es preciso para ello su liquidación. Mientras que ésta se produce existe una situación jurídica especial de «sociedad disuelta, pero no liquidada».
Deben aclararse dos conceptos:
• Son bienes privativos de cada cónyuge, los suyos propios.
• Son bienes gananciales, la masa de bienes comunes a ambos cónyuges, los cuales se denominan «gananciales», por proceder de las «ganancias» habidas durante el matrimonio.
La Ley de Propiedad Horizontal establece la posibilidad de existencia (no obligatoria) de Estatutos y Reglamentos o normas de Régimen Interior.
1. Los estatutos, propiamente dichos, son aquellas reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino de:
• En toda España, menos en Cataluña y Baleares: Si no se ha pactado otro régimen en capitulaciones matrimoniales, comienza cuando se celebre el matrimonio (gananciales o regímenes similares, como conquistas en Navarra).
• En Cataluña y Baleares: Sólo cuando se pacte en capitulaciones matrimoniales.
• En otros casos: Si se hubiera pactado otro régimen en capitulaciones matrimoniales, sólo podrá existir sociedad de gananciales cuando se modifiquen y se opte por este sistema
Iuris Consultas Abogados es una red de abogados españoles. No se admitirán consultas en las que se aplique Derecho de otros países distintos a España, pero sí relativas a extranjeros a los que deba aplicarse Derecho español por encontrarse en territorio de este país u otra circunstancia similar.
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