Casos especiales sobre la ganancialidad de los bienes
Sin entrar en su contenido pormenorizado, es necesario saber que existen ciertas reglas especiales sobre la ganancialidad o no ganancialidad sobre las siguientes cuestiones:
1. Pagos parciales de créditos aplazados.
2. Derechos de usufructo y pensión.
3. Frutos de ganados, bosques y minas.
4. Ganancias en el juego y adquisiciones por causas que eximan de la restitución.
5. Adquisiciones de nuevas acciones y títulos o participaciones sociales.
6. Referencia especial a adquisiciones testamentarias.
7. Adquisiciones onerosas constante matrimonio, ya sean atribuyendo los cónyuges voluntariamente tal carácter, con independencia de la procedencia del precio/contraprestación y las adquisiciones onerosas con contraprestación en parte privativa y parte ganancial.
8. Adquisiciones onerosas con precio aplazado.
9. Mejoras e incrementos patrimoniales en bienes privativos y gananciales.
Aparte de las especialidades anteriores, existe una regla especial relativa a la general interconexión entre los patrimonios ganancial y privativo: Cuando los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado el tiempo de la liquidación.