Entrada en vigor de la ley «Antidesahucios»

Hoy entra en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo; la llamada «Ley antidesahucios».

La norma cuenta con sus defensores y detractores. Quienes la apoyan afirman que incorpora las medidas necesarias para hacer frente al drama social de los desahucios. Entre otras medidas, limita las cláusulas abusivas, protege a las familias más  vulnerables, crea un fondo social de viviendas y legisla a favor de la dación en pago, aunque sólo la incorpora como último recurso para los casos más desesperados.

En este sentido, sus defensores hacen hincapié en que era urgente y necesario actuar como lo ha hecho el Gobierno, mientras que destacan que el anterior ejecutivo no hizo nada para frenar los desahucios.

 
En cuanto a sus detractores, consideran que la norma es “insuficiente” e “injusta” y critican al Gobierno por no haber respetado las peticiones de la iniciativa ciudadana. Además, todos los partidos de la oposición coinciden en que la norma no da solución real al problema y acusan al Gobierno de no pactar cambios.
 
Estructura de la Ley y normativa afectada
 
La ley se estructura en cuatro capítulos, ocho artículos, cuatros disposiciones adicionales, diez transitorias y cuatro finales. Además, modifica siete normas en vigor, entre las que cabe destacar la Ley Hipotecaria de 1946, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 y el RD Ley de medidas de protección a deudores hipotecarios sin recursos (2012).
 
También cabe destacar que el texto incluye un bloque de modificaciones para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resuelve la cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo Mercantil de Barcelona sobre el caso de un particular afectado por una cláusula abusiva.
 
A partir de ahora el órgano judicial, bien sea de oficio o a instancia de parte, podrá apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
 
Además, la ley también establece que el notario podrá suspender la venta extrajudicial y advertir a las partes si existe alguna cláusula que pueda ser considerada abusiva, a los efectos de reforzar la protección del deudor hipotecario.
 
Se trata en definitiva de una norma de gran calado por el ámbito al que afecta a la que, cuando menos, hay que reconocerle el mérito de haber implementado cambios en un mercando hipotecario regido durante décadas por una 
normativa inmóvil.
 
Próximo post, análisis de las principales novedades de la Ley.

Compartir

Mª Ángeles Rico Zafra, abogada y registradora, fundadora de Iurisconsultas Abogados en 2011. Administradora concursal y mediadora desde 2019, colabora en medios radiofónicos. Su ética guía la dirección del despacho y su rol en Civitas Nova Desarrollos Inmobiliarios, S.L.

Busqueda

Gift Voucher

Subscribe now and get

20% off

on first purchase.