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Arrendamientos y asimilados (leasing, factoring…)

Compraventa de negocios o empresas

Compraventa mercantil de productos o servicios

Cuando una persona está interesada en las operaciones comerciales de comerciantes o empresarios, puede contribuir a las mismas aportando una cantidad de dinero a cambio de la participación en los resultados de dichas operaciones. Por lo tanto, se trata de un acuerdo celebrado por un gestor de un negocio que recibe las aportaciones de terceros ajenos al negocio que se interesan en el mismo, los cuales no serán nunca ni parte en el negocio ni socios de la sociedad. Este acuerdo no implica la creación de una persona jurídica o la existencia de un fondo o patrimonio común, sino que el gestor hace suyo el capital y lo destina al desarrollo de la actividad en la cual está interesado el tercero, denominado partícipe.

El contrato de factoring es un contrato atípico (sin regulación legal) por el que un empresario cede el conjunto de los créditos que vaya generando en el ejercicio de su actividad (créditos futuros) a una entidad financiera, denominada sociedad de factoring. Esta entidad se compromete a ir abonándole al empresario el importe de tales créditos, previa deducción de un porcentaje llamado comisión o tarifa de factoring. Junto a este contenido básico, la sociedad puede obligarse también a abonar otros créditos ya existentes, a contabilizar y administrar los créditos cedidos, a anticipar el importe de los créditos cedidos e incluso a realizar estudios de mercado o de selección de clientela. Por todo ello y sin perjuicios de las concretas prestaciones pactadas por las partes, en el contrato de factoring se aprecian fundamentalmente elementos del negocio de cesión de créditos. Por otra parte, la sociedad de factoring puede asumir o no el riesgo de impago del deudor cedido, esto es, puede carecer o disponer del derecho de regreso frente al empresario cedente; en este último caso el contrato de factoring es asimilable al contrato de descuento bancario. En la práctica, aunque impropiamente, estas modalidades se designan respectivamente como contrato de factoring «sin recurso» y factoring «con recurso».

Por el contrato de leasing o contrato de arrendamiento financiero, una sociedad de leasing adquiere un bien mueble o inmueble a instancia del usuario -empresario, arrendatario o financiado- y le cede el uso y disfrute del mismo, aunque no la propiedad, por un tiempo determinado irrevocable, normalmente inferior al de la vida económica del bien, a cambio de un canon o cuota periódica, asumiendo el propio usuario los riesgos del bien cedido -deterioro o pérdida. Al término de dicho plazo, el ususario tiene tres opciones:

  1. Devolver el bien a la sociedad de leasing.
  2. Convenir con la sociedad de leasing un nuevo arrendamiento del bien.
  3. Ejercitar, en su caso, la opción de compra de dicho bien por el precio residual (que es el

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