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Internet

Arrendamientos y asimilados (leasing, factoring…)

Compraventa de negocios o empresas

Compraventa mercantil de productos o servicios

Contratos de donación

Arrendamientos de bienes inmuebles: arrendamientos rústicos

Arrendamientos de bienes inmuebles: arrendamientos urbanos (alquileres)

Compraventa de bienes inmuebles

Contrato de prestación de servicios en el marco de una feria o exposición comercial

Contrato de construcción de stand para feria o exposición comercial

Contrato de arrendamiento de espacio en feria o exposición comercial

Contrato de trabajo para personal de alta dirección con entrega de stock options

Contrato de tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercero

Mediante un contrato de alojamiento de servidores, conocido por su nombre en inglés como contrato de housing o colocation, una empresa (el proveedor) ofrece como servicio el alojamiento de un servidor (ordenador) de la propiedad del cliente, en las instalaciones de la empresa del proveedor. El contrato de housing o colocation no debe confundirse con el contrato de alojamiento de página web o hosting. La principal diferencia entre ambos es que en el primero el servidor es propiedad del propio cliente, y en el segundo no.

Se trata de un contrato de intermediación y colaboración entre un portal y una tienda virtual. La tienda virtual utiliza el portal como escaparate de venta de sus productos. A cambio, el portal recibe una comisión por cada producto vendido a través de sus sitio web, actuando como intermediario, pero quedando al margen del posterior proceso de compra, entrega del producto, posibles reclamaciones del comprador, etc.

Este contrato regula la entrega de elementos digitales que serán integrados en una página web. Los puntos más importantes que deberán recogerse serán los relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los contenidos y el alcance de la licencia que el proveedor dará al cliente para integrar tales contenidos. La materialización de la provisión de contenidos técnicamente puede realizarse de diferentes formas, con lo cual uno de los aspectos que se deberá detallar en el contrato es el procedimiento de integración de los contenidos, ya sea mediante FTP, envío por correo electrónico, integración mediante facilitación de códigos XML, etc.

Este contrato regula la prestación de un servicio de mantenimiento de un página web o portal de internet por parte de una empresa o profesional. Se recogerán en el mismo las relaciones entre tal profesional o empresa y el propietario de la página o portal. Los servicios de mantenimiento que pueden contratarse son varios, desde el simple mantenimiento correctivo para el caso de que se produzcan errores, hasta el mantenimiento que también incluya actualización de los contenidos o gestión de alguno de los servicios ofrecidos desde la página web. Es un conrtrato atípico (sin regulación) y muy novedoso, por lo que se regulará por lo acordado por las partes.

Mediante este contrato un cliente contrata a una empresa o profesional la realización de una página web o portal de internet. Este contrato no debe confundirse cono el contrato de mantenimiento de página web o con el contrato de alojamiento de página web, los cuales son completamente distintos.

Es aquel contrato en virtud del cual una de las partes, el outsourcer, se encarga de la gestión de los sistemas informáticos de la empresa cliente, adaptándolos a sus necesidades a cambio de un precio. Tiene un contenido variado, de tal manera que la empresa que presta el servicio contratado (la empresa colaboradora) se puede comprometer prestar un servicio, a realizar una obra, a suministrar maquinaria o equipos para la empresa cliente. El outsourcing tecnológico no supone el desligamiento total de la empresa respecto a su departamento de tecnología, supone el establecimiento de una asociación estratégica entre la empresa y el proveedor del servicio, basada en la cesión de un nivel de responsabilidad y control de la gesión parcial o global de los sistemas de información.

El contrato de representación literaria es un contrato de colaboración mediante el cual un profesional se compromete a realizar ciertos trabajos o servicios a un escritor o profesional durante un período de tiempo determinado a efectos de representarle ante los editores para editar o promocionar sus obras y buscar su máxima difusión.

El contrato de edición de obra literaria regula la relación entre el creador de una obra literaria y la empresa (editorial) que se encargará de la edición de la misma, es decir, de su impresión y distribución. Los contratos de edición de obra literaria son contratos normalmente estándar, impuestos por la editorial, quien editará la obra. En los mismos se regularán todos los aspectos relacionados con la remuneración del autor, la cesión de derechos de edición y explotación, así como las garantías que ambas partes se otorgan mutuamente.

Cuando una persona está interesada en las operaciones comerciales de comerciantes o empresarios, puede contribuir a las mismas aportando una cantidad de dinero a cambio de la participación en los resultados de dichas operaciones. Por lo tanto, se trata de un acuerdo celebrado por un gestor de un negocio que recibe las aportaciones de terceros ajenos al negocio que se interesan en el mismo, los cuales no serán nunca ni parte en el negocio ni socios de la sociedad. Este acuerdo no implica la creación de una persona jurídica o la existencia de un fondo o patrimonio común, sino que el gestor hace suyo el capital y lo destina al desarrollo de la actividad en la cual está interesado el tercero, denominado partícipe.

El contrato de factoring es un contrato atípico (sin regulación legal) por el que un empresario cede el conjunto de los créditos que vaya generando en el ejercicio de su actividad (créditos futuros) a una entidad financiera, denominada sociedad de factoring. Esta entidad se compromete a ir abonándole al empresario el importe de tales créditos, previa deducción de un porcentaje llamado comisión o tarifa de factoring. Junto a este contenido básico, la sociedad puede obligarse también a abonar otros créditos ya existentes, a contabilizar y administrar los créditos cedidos, a anticipar el importe de los créditos cedidos e incluso a realizar estudios de mercado o de selección de clientela. Por todo ello y sin perjuicios de las concretas prestaciones pactadas por las partes, en el contrato de factoring se aprecian fundamentalmente elementos del negocio de cesión de créditos. Por otra parte, la sociedad de factoring puede asumir o no el riesgo de impago del deudor cedido, esto es, puede carecer o disponer del derecho de regreso frente al empresario cedente; en este último caso el contrato de factoring es asimilable al contrato de descuento bancario. En la práctica, aunque impropiamente, estas modalidades se designan respectivamente como contrato de factoring «sin recurso» y factoring «con recurso».

Por el contrato de leasing o contrato de arrendamiento financiero, una sociedad de leasing adquiere un bien mueble o inmueble a instancia del usuario -empresario, arrendatario o financiado- y le cede el uso y disfrute del mismo, aunque no la propiedad, por un tiempo determinado irrevocable, normalmente inferior al de la vida económica del bien, a cambio de un canon o cuota periódica, asumiendo el propio usuario los riesgos del bien cedido -deterioro o pérdida. Al término de dicho plazo, el ususario tiene tres opciones:

  1. Devolver el bien a la sociedad de leasing.
  2. Convenir con la sociedad de leasing un nuevo arrendamiento del bien.
  3. Ejercitar, en su caso, la opción de compra de dicho bien por el precio residual (que es el

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