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Una empresa, desde el punto de vista económico, es una unidad de producción en la que se combinan los precios delcapital y del trabajo con la finalidad de suministrar al mercado bienes o servicios a un determinado precio, con el fin de obtener una renta monetaria igual a la diferencia de unos precios y otros.

Existe, pues, una ganancia si los precios de distribución o venta son superiores a los de coste y una pérdida en caso en el caso contrario.

Por otro lado,  la empresa ha venido siendo considerada no ya como los elementos materiales o patrimoniales que posee, sino como una organizaciónde bienes, actividades y relaciones de muy variada condición, constitutiva de un todo único susceptible de ser objeto de negocios jurídicos en el marco de una actividad organizada.

Aunque existen diversos tipos de empresas, normalmente cuando se habla de empresa, nos referimos a una empresa de cáracter mercantil, en la que una persona física o jurídica, esto es, el empresario,  desarrolla  en el mercado actividades económicas, de producción o distribución de bienes o de prestación de servicios, asumiendo en nombre propio el riesgo inherente a tales actividades.

La idea de empresa, como puede comprobarse, está íntimamente unida a la idea de empresario. De este modo, hay que precisar que desde el punto de vista jurídico la empresa no es un sujeto de Derecho, pues carece de personalidad jurídica dentro de  nuestro Ordenamiento.

Es el empresario y no la empresa el titular de los derechos y obligaciones que la actividad empresarial genera. De este modo, el empresario es la persona física (él mismo) o persona jurídica (normalmente habiendo constituido una sociedad) titular de esa empresa, precisamente porque esa persona (natural o jurídica) es titular del patrimonio con el que puede responder del cumplimiento de las deudas surgidas en el ejercicio de la actividad empresarial.

Por lo tanto, cuando hablamos de empresa, normalmente nos referimos a la organización económica que tiende a unos fines, por lo común, lucrativos, mientras que cuando hablamos de empresario nos referimos más bien al titular de esa empresa (persona física o jurídica) y de los derechos y obligaciones que su organización y actividad generan.

El empresario individual o persona física se contrapone  por regla general al social (persona jurídica) porque una persona jurídica se constituye normalmente mediante un contrato de sociedad que ha de elevarse a público mediante escritura e inscribirse  en el Registro Mercantil.

Si bien el Código de Comercio español parece que tuvo en cuenta únicamente que fuesen empresarios distintos de los individuales las personas jurídicas que surgieran de la constitución de sociedades (es decir, los sociales) ello no impide que personas jurídcas de otra naturaleza puedan adquirir esa condición. Pare ello, las personas jurídicas han de reunir las notas características del concepto de empresario. Así sucede, por ejemplo, con el caso de ciertos entes públicos que, pro gozar de autonomía y ejercitar una empresa económica, pueden llegar a adquirir la considceración de empresario.

Si quiere saber más sobre personas jurídicas, pinche aquí.

No existe un criterio de distinción determinado para delimitar unas empresa de otras, aunque normalmente se distinguen entre grandes empresas y Pymes (pequeñas y medianas empresas).

En ocasiones se alude al criterio del volumen de ventas, a los créditos concedidos por las entidades de créidto, al número de trabajadores, a si sus títulos cotizan o no en Bolsa, etc, para distinguir unas de otras.

Lo que parece claro es que todas estas notas definitorias van de la mano y que normalemnte un gran empresa suele tener gran volumen de ventas, muchos trabajadores, gran capacidad de obtener créditos y a veces hasta cotizar en Bolsa.

La problemática que plantean las grandes sociedades y empresas no es idéntica a la de las pequeñas, que muchas veces ni siquiera tienen carácter societario.

Si se quiere distinguir entre grandes empresas y Pymes, se puede seguir el criterio de la  Ley de las llamadas sociedades de garantía recíproca  que dice, en concreto, que «se entenderá por pequeñas y medianas empresas (Pymes) aquellas cuyo número de trabajadores no exceda de doscientos cincuenta» (artículo 1.2.).

Por último, denro de los pequeños empresarios, podemos citar a los artesanos que son aquellos que realizan habitualmente y por cuenta propia, en su domicilio o fuera de él, una actividad de producción, transformación o reparición de bienes o de prestación de servicios de las enumeradas en el reperterio de Oficios Artesanos (hoy, por CCAA) y siempre que la actividad desarrollada sea de carácter preferentemente manual, que el titular de la instalación participe en el trabajo, solo o con ayuda de sus familiares, y que el número de empleados permanentes no pase de diez.

La existencia de determinadas personas jurídicas de carácter público que ejercitan una actividad económica similar a la que desarrrollan los empresarios privados hace surgir la distinción entre empresarios privados y públicos.

Los empresarios públicos son algo excepcional dentro de la actividad económica general, ya que por lo común esta actividad está encomendada a los particularesy no a entes que están vinculados con el Estado o Corporaciones de carácter público. 

El empresario público surge cuando se crea por el Estado o las Corporaciones públicas un ente diverso, cuyo fin exclusivo o principal es el ejercicio de una empresa económica. El ente creado puede asumir dos formas:

– Ser un organismo autónomo, en cuyo caso es un ente de Derecho público 

– Ser un organismo de Derecho privado, adoptando normalmente la forma de sociedad mercantil, que es lo más habitual.

Una empresa familiar es un tipo de empresa cuya propiedad la ostenta, en la medida necesaria para asegurar su control, un grupo familiar determinado. 

Con frecuencia, algunos de los miembros de dicho grupo se hallan involucrados en el ámbito directivo y/o laboral de la empresa. Ésta suele ser contemplada por el grupo familiar con voluntad de permanencia o continuidad en el tiempo, a través de varias generaciones. 

Normalmente este tipo de empresas adoptan la forma societaria, e incluso plurisocietaria, lo que explica que, a falta de una disciplina jurídico-positiva para un caso concreto, sus problemas específicos vengan atendidos mediante previsiones contenidas en los estatutos sociales o en pactos parasociales.

Ello está muy relacionado con el llamado protocolo familiar o acuerdo  marco entre los miembros de la familia empresaria, destinado a regular entre otras cuestiones:

– las concernientes a la participación de aquéllos en la propiedad

– el gobierno y/o la gestión de la empresa familiar:

             – en el trabajo que deba desarrollarse en su seno,

             – en los resultado económico-empresariales,

– así como los procesos de incorporación, transmisión y salida del contexto familiar-empresarial y de sucesión generacional.

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