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La ley de la segunda oportunidad para particulares representa una opción legal importante para todas aquellas personas físicas que necesitan  reorganizar sus deudas y alcanzar un acuerdo global o conjunto con sus deudores.

Nos encontramos ante aquellos casos en los que el deudor tiene que hacer frente mensualmente a muchas deudas de forma acumulada y, debido a un error inicial de cálculo o a circunstancias sobrevenidas, no puede hacer frente a todas las cuotas de sus deudas.

La llamada ley  de segunda oportunidad está dirigida fundamentalmente a particulares (que no tienen actividad comercial propia) y autónomos. La idea es conseguir la reorganización de las deudas, en un primero momento; y si no fuere posible llegar a un acuerdo con los acreedores, la posible exoneración de sus deudas, acudiendo a un procedimiento concursal, el concurso consecutivo. Ello es algo que hasta ahora estaba reservado sólo a empresas.

¿Quién puede acudir a este proceso para lograr la exoneración? Los requisitos son los siguientes:

            – Particulares y autónomos con deudas no superiores a cinco millones de euros.

            – Los deudores deben de acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones.

            – La persona física tiene que ser insolvente de buena fe. Para ser considerado como tal también se deben cumplir otros condicionantes, como que el deudor haya tenido intención de pagar sus deudas, que haya tratado de negociar con sus acreedores un plan de pagos mediante la solicitud de acuerdo extrajudicial ante notario.

            –  Que no haya cometido delito económico alguno con anterioridad, que el deudor no haya intentado ocultar bienes, etc.

El acceso a la llamada “segunda oportunidad” se articula en tres fases:

  1. Solicitud de acuerdo extrajudicial

Antes de acogerse a la ley de la segunda oportunidad para particulares, el deudor debe procurar conseguir un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Esta solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos debe hacerse acudiendo al notario.

En tal fase intervendrá un mediador, que será el que se pondrá en contacto con los acreedores con el objetivo de garantizar el éxito de la negociación. Se realizará una propuesta de pagos (plan de pagos y plan de viabilidad) y se ofrecerá la misma al conjunto de los acreedores, previas algunas quitas y esperas en cuanto al pago.

El mediador organizará unas reuniones donde los acreedores podrán presentar propuestas alternativas y/o votar la propuesta del deudor.

Si existe acuerdo, éste debe de plasmarse en escritura pública. Si éste no existe, el mediador debe instar ante el Juzgado el concurso consecutivo de acreedores. La fase de solicitud de acuerdo ha terminado.

  1. Solicitud de concurso de acreedores consecutivo

En esta fase se judicializa el proceso. Se abre un concurso de acreedores en fase de liquidación, que es la fase del proceso donde se intenta normalmente vender el patrimonio para saldar las deudas con la Administración pública, si la hubiere, y las hipotecarias (hipotecas), además de los llamados créditos contra la masa (honorarios del administrador concursal, abogado y procurador del deudor-concursado).

Lo que quede pendiente, se intenta saldar en un plan de pagos a cinco años. El resto, se puede llegar a exonerar. No obstante, si existe ausencia casi total de activo y se pueden hacer los pagos de los créditos contra la masa, a veces se puede conseguir la exoneración completa de las deudas por insuficiencia total de bienes.

En nuestro despacho hemos conseguido la exoneración completa de las deudas en varios casos.

  1. Solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho. Exoneración de deudas.

Es fundamental ser considerado deudor de buena fe:

Si el juez considera que el particular deudor no tiene patrimonio ni activos para acabar con sus deudas – y siempre que haya actuado de buena fe -, puede exonerarle de sus deudas, o lo que es lo mismos, conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho, como ya hemos explicado en el punto anterior.

¿Qué es la buena fe? Ello ha de apreciarlo el Juez, a la vista del informe que realice el administrador del concurso. En general se considera que un deudor es de buena fe cuando ha intentado la realización de un acuerdo extrajudicial (fase 1) y que no ha sido considerado culpable en el concurso de acreedores al que se haya sometid (fase 2).

Hay que tener en cuenta que acceder a la aplicación de la ley de la segunda oportunidad para particulares no implica la exoneración de todas las deudas de forma automática ni universal.

El texto legal establece la eliminación de las deudas contraídas con acreedores privados, pero no de las que se tengan con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Igualmente, los divorciados no pueden ser eximidos del pago de la pensión de alimentos a sus hijos.

¿Cuáles deudas se exoneran y cuáles no?

Nunca se exoneran: Las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, que son precisamente la mayoría que acumulan los autónomos, las hipotecarias o con garantía real, salvo que el banco decida ejecutarlas, y, en caso de divorcio, las pensiones por alimentos a los hijos.

Sí se pueden exonerar: Aquellas facturas de la luz o del teléfono, de la tarjetas, préstamos personales.

Acudir a este procedimiento es interesante, por tanto, para aquellos deudores que no acumulan deudas públicas ni hipotecarias.

Si se consigue la exoneración de las deudas se debe de tener en cuenta que dicha exoneración está sometida a un plazo de cinco años en los que cualquiera de los acreedores puede demostrar la mala fe del deudor o que este haya obtenido otros ingresos (que haya venido a mejor fortuna). En caso de que pueda probarlo, podrá solicitar al juez la reapertura del concurso de acreedores con la revocación de la aplicación previa de la ley de la segunda oportunidad para particulares.

En la actualidad, tal plazo de cinco años se considera ilimitado por algunos sectores de la doctrina, pese a que la Ley regula claramente que tras dichos cinco años el concurso no podría reabrirse.

 

Ventajas de este procedimiento:

            – Se paralizan las ejecuciones que contra el deudor existan en cualquier Juzgado (plazo máximo 3 meses).

            – Las deudas no devengan intereses durante el procedimiento.

            – Principal ventaja: reorganización deudas, exoneración de deudas.

En cada caso habrá de estudiarse la situación particular de cada cliente. Es labor del abogado acompañar al cliente desde la fase uno porque, según nuestra experiencia, lo realizado correctamente en el momento de la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos puede redundar en éxito en las fases dos y tres. Si se ha acudido a la fase uno sin hacer un estudio previo de toda la situación, pueden existir muchos más riesgos de ser considerado de mala fe, de no haber hecho un plan de viabilidad y de pagos adecuado, etc.

Si necesita asesoramiento en esta materia, no dude en consultarnos su caso pinchando en la pestaña de contacto o enviándonos un email a info@ic-abogados.com

¿No le pagan lo que le deben? ¿Tiene facturas sin cobrar desde hace muchos meses? Quizás la solución a su problema se encuentre en este tipo de procedimiento judicial, más rápido y fácil que otros.

El acreedor de una deuda dineraria (en dinero) de cantidad determinada que no exceda de 250.000 €, podrá acudir al procedimiento monitorio.

Esta deuda debe ser: en dinero, vencida y exigible y debe poder acreditarse de alguna de las formas siguientes:

1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

 2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilaterlamente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Sin perjuicio de lo anterior y siempre y cuando se trate de deudas líquidas, vencidas, determinadas y exigibles de cantidad inferior a 250.000 euros, se puede acudir también a este tipo de procedimiento en los siguientes casos:

3. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

4. Cuando la deuda se acredite mediante  certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos  comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

La presentación inicial del procedimiento monitorio, en principio, puede hacerse sin procurador y abogado, aunque sí recomendamos que se consulte con uno.

No obstante, si la parte desea ser defendida por un letrado, es obligatorio poner este hecho en conocimiento de la parte contraria para que pueda adoptar las medidas que estime necesarias en defensa de su derecho.

Este carácter no obligatorio (necesario o preceptivo) de la intervención de abogado en este tipo de procedimiento, no obliga a a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para poder hacerlo u optar por la defensa técnica de abogado.

Sin embargo, aunque las partes opten por acudir sin abogado, sí que deberán ir asesoradas en la medida de lo posible. En tal caso, sea usted acreedor o deudor, puede consultarnos en info@ic-abogados.com o hacernos una consulta genérica al efecto.

Otra opción posible es que a usted le interese actuar en su propio nombre, presentando directamente un escrito que nosotros le redactemos para que pueda usted iniciar este procedimiento con mayores garantías de éxito. En tal escrito incluiremos correctamente todos los extremos que usted nos indique y le daremos la forma jurídica adecuada. En tal caso, actuará usted «sin abogado» en el procedimiento, pero debidamente asesorado en cuanto al protocolo de actuación en su caso, a cómo comportarse en dicho proceso y al Derecho aplicable. Tanto si es usted un particular como una empresa, no dude en pedirnos presupuesto sin compromiso en contacto o enviándonos un e-mail a info@ic-abogados.com

El cobro de deudas y facturas impagadas que se van acumulando en los cajones de cualquier autónomo o empresario es, por desgracia, un tema de candente actualidad.

Ante la frustración que supone tener una (o muchas) facturas pendientes, muchos profesionales se plantean qué hacer.
Le ofrecemos una breve guía por si usted se encontrase en tal caso.

Debemos decir que estas nociones no están pensadas para casos concretos de impago de rentas o alquileres de inmuebles, para cuando el deudor sea una Administración pública ni, por supuesto, para casos relativos a impago de las cuotas de amortización de los préstamos hipotecarios. Para esos supuestos, el modo de actuar aconsejable es completamente diferente, pues existen procedimientos especiales para ellos.

Estas breves recomendaciones están indicadas para cualquier autónomo o empresario que tenga facturas pendientes por cobrar:

 1. Lo primero sería intentar llegar a un acuerdo con el deudor, acuerdo que si queda plasmado por escrito, mejor que mejor. El acuerdo puede versar sobre la concesión de un plazo superior para el pago, ver si se le quiere rebajar en algo la deuda, pactar intereses, etc. Además de lo anterior y por otro lado, también se puede estudiar la posibilidad de hacer un reconocimiento de deuda, etc.

2. Su el intento anterior no surte efecto, recomendamos que un abogado escriba una carta certificada al deudor, por la que se reclame el cobro y se dé un plazo para ello. Muchos clientes no se hacen una idea del efecto fulminante que tiene a veces esta carta firmada por su abogado. Muchos deudores, con sólo ver que se la dirige un abogado colegiado, pagan de inmediato. En otras ocasiones, tal vez lo indicado sea optar por un acto de conciliación.

3. En caso de que los intentos anteriores no consigan la satisfacción de la deuda, habrá que plantearse acudir a un procedimiento judicial. Aunque todo depende de cómo esté documentado su crédito y del análisis y estudio de cada caso particular, sí que podemos decir que si se trata de un documento comercial o una factura, siempre y cuando la deuda no sobrepase los 250.000 euros, se puede acudir al procedimiento monitorio.

Tal y como les comentamos en la materia redactada sobre este tipo de proceso (contenido disponible en este portal, pinche aquí para verlo), se trata de un procedimiento algo más rápido, fácil y accesible para el interesado.
No obstante lo anterior, antes de acudir al procedimiento judicial, es interesante investigar los bienes que tiene a su nombre el deudor moroso.

Ofrecemos la gestión integral para el cobro de sus deudas. Nuestros abogados también le asesoran en el caso de que su crédito esté documentado en letra de cambio o pagaré y sobre qué bienes tiene a su nombre el deudor moroso.

 Tanto si le interesa que gestionemos uno sólo de los pasos anteriores, como si prefiere que le asesoremos en gestión integral, no dude en pedirnos presupuesto sin compromiso en contacto o escribiéndonos un e-mail a info@ic-abogados.com y estudiaremos su caso.

 

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