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En los contratos de préstamo hipotecario con interés variable, se pacta un tipo de interés referenciado al Euribor mas un coeficiente determinado, pero dada la variabilidad de este tipo de referencia que puede subir o bajar, se estipula que a pesar de las fluctuaciones que pueda tener, el interés a pagar nunca será inferior a un interés fijado como mínimo (cláusula suelo) o superior a otro interés fijado como máximo (cláusula  techo).

Ejemplo: el interés inicial es del 4,50 %, y se fija un interés mínimo del 3 % y un interés máximo del 12 %. 
 
La cláusula suelo es por ello el límite que protege al Banco  de las posibles bajadas del Euribor y la cláusula techo el limite que protege al deudor de las subidas del propio Euribor.
 
Se ha planteado el problema del posible carácter abusivo de estas cláusulas, centrado fundamentalmente en las cláusulas suelo, ya que las cláusulas techo se fijan tan elevadas que no se ha dado hasta hoy el caso de subidas de Euribor que lleguen a las mismas.
 
La existencia de las cláusulas suelo  o limitativas de las variaciones del interés variable no puede ser consideradas abusivas por sí mismas, pero sí lo serán  si concurren determinadas circunstancias:
 
1. Se considerará abusiva, por falta de reciprocidad, si sólo se pacta cláusula suelo y no cláusula techo de intereses.
 
2. Asimismo se considerará abusiva la práctica de pactar cláusulas suelo y techo entre las que exista una notable desproporción.
 
El problema que se plantea es cuándo puede considerarse que existe dicha desproporción, ya que no existe ningún pronunciamiento concreto que la fije. La tendencia es admitir una subida muy superior a la bajada prevista de intereses.
 
En el ejemplo visto, la baja de interés era de punto y medio y la subida de siete puntos y medio.

Una sentencia de la Audiencia provincial de Sevilla que declaró nula una cláusula suelo por desproporción con la cláusula techo, estimó que en general no pueden darse normas que fijen un porcentaje de subidas admitidas, y que sería labor de economistas, no de juristas. En nuestra opinión, puede defenderse que la cláusula suelo no debería de ser inferior al interés legal del dinero y la cláusula techo no debe de superar el interés legal multiplicado por 2,50, fijado como interés máximo de los prestamos al consumo, por posible aplicación del mismo a los prestamos hipotecarios (pero este es un criterio a titulo particular).
 
3. Finalmente, se ha considerado abusiva la cláusula suelo cuando falte en la oferta vinculante del préstamo una información detallada y veraz de la misma, firmada por el cliente.
 
La declaración como abusiva de la cláusula suelo llevará consigo la nulidad de dicha cláusula, de forma que el interés a pagar será en cada momento el Euribor más el coeficiente pactado, sin aplicación del limite mínimo establecido.
 
La jurisprudencia del Tribunal Supremo del último año 2013 ha venido declarando la abusividad de las cláusulas suelo cuando no hubiera habido suficiente transparencia a la hora de informar al consumidor (STS 9 de mayo de 2013, entre otras). En sentencia de 12 de junio de 2013, el mismo Tribunal aclaró su sentencia confirmando la abusividad de las cláusulas suelo advirtiendo que el mero formalismo de haber leído la copia del préstamo hipotecario al cliente no puede considerarse como suficiente información.
 
Existe, incluso, alguna sentencia (SAP de Cuenca) que condena a las entidad financiera a liquidar lo indebidamente pagado y devolver al cliente el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo desde que se formalizó el préstamo hipotecario, añadiéndole el interés legal del dinero.
Nuestros abogados especialistas en Derecho Bancario pueden examinar su hipoteca y analizar si existen cláusulas que puedan ser consideradas como abusivas (cláusulas suelo, etc). Pregúntenos en info@ic-abogados.com o pinche aquí
 
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