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Las participaciones preferentes pueden definirse como un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija, pero condicionada a la obtención de beneficios, y cuya duración es perpetua, aunque la entidad emisora suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor.

Los caracteres principales de las participaciones preferentes, son:

1. Las participaciones preferentes son emitidas por una entidad de crédito, que las computa como recursos propios.

No otorga a sus titulares derechos políticos salvo en los supuestos excepcionales (por tanto no puede influir en las decisiones de la entidad emisora orientando la gestión), ni derechos de suscripción preferente.

2. Las participaciones preferentes dan derecho a percibir una remuneración predeterminada de carácter no acumulativo (si no se percibe en un período, el inversor pierde el derecho a recibirla) y además condicionada a la existencia de beneficios distribuibles; consecuentemente, no participa directamente en las ganancias de la entidad emisora (si hay beneficios distribuibles percibirá su remuneración, una remuneración fija que incluso podrá ser inferior a la que perciban los titulares de un derecho al dividendo), pero si va a sufrir con las pérdidas de las mismas (en caso de ausencia de beneficios, dejará de percibir y además no podrá recuperar esa pérdida en períodos de bonanza posteriores).

 
3. Las participaciones preferentes tienen carácter perpetuo, pues al integrarse en los fondos propios, no existe un derecho de crédito a su devolución.

Aunque se pueda acordar, únicamente por el emisor, la amortización anticipada a partir del quinto año desde su fecha de desembolso, previa autorización del Banco de España si no se ve afectada la situación financiera, ni la solvencia de la entidad de crédito. El carácter perpetuo de este producto es el más llamativo, pues por lo general se suele aducir que los contratantes desconocían este extremo y entendían que se estaba suscribiendo un plazo fijo con posibilidad de recuperar el capital (aún cuando tuviera una penalización) en cualquier momento. Las entidades financieras suelen negar este desconocimiento y aducen que el importante rédito que comporta este producto deriva en gran medida de dicha perpetuidad. Otros productos son también a largo plazo e incluso ofrecen un interés mucho más bajo, pero el capital, con o sin penalizaciones, se puede recuperar antes o después, lo que no sucede en las participaciones preferentes.

 
4. Las participaciones preferentes se situarán, a efectos del orden de prelación de créditos, inmediatamente detrás de todos los acreedores, subordinados o no.

Realmente la denominación de preferentes de este producto es sumamente desacertado, pues en la mayoría de los casos, como indica Alfaro, los inversores eran depositantes de la entidad emisora, y pasan de ser acreedores privilegiados, a acreedores subordinados.
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