En los préstamos con interés variable, la variabilidad de ese interés, referido al Euribor, hace que la subida o bajada de éste más el coeficiente aplicado, dé cómo resultado un tanto por ciento fraccionado o con numeroso decimales (ej. un 4,458 %).
Para evitarlo, la banca “para simplificar las operaciones matemáticas” ha venido estableciendo en sus préstamos la llamada cláusula de redondeo de los tipos de interés, por las que el interés pasaría automáticamente a ser del cuarto de punto (o incluso de medio punto) – en el ejemplo visto, del 4,50 o 4,75 por ciento.- superior. Es lo que se llama redondeo al alza del tipo de interés.
Naturalmente, se trata de una cláusula abusiva, si sólo beneficia el banco y perjudica al deudor.
La Jurisprudencia así lo consideró y en la actualidad la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de reforma del mercado financiero, establece que puede pactarse el redondeo del tipo de interés siempre que no supere un octavo de punto (es decir, 0,125 %) y se pacte al alza y a la baja.
Con ello, el tipo debe de redondearse al intervalo mas próximo al interés resultante (ej. si resulta un tipo del 4,003 % se redondeará al 4 %; si resulta del 4,093 %, se redondeará al 4,125 %
Es necesario por ello:
– que se pacte el redondeo tanto al alza como a la baja.
– que el redondeo pactado no puede superar el octavo de punto (0,125 %) tato al alza como a la baja.
Las Sentencias anteriores a la ley citada, que declararon nula la cláusula de redondeo, condenaron a los bancos a devolver a los deudores las cantidades indebidamente cobradas.
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