Contratos

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El contrato de compraventa de un bien inmueble (piso, casa, local, finca…) con reserva de dominio consiste en la compraventa de un bien con la particularidad de que el vendedor no transmite la propiedad del inmueble vendido hasta hacerse efectivo el pago total de la compraventa (precio normalmente aplazado). Así, el vendedor transmite la posesión, pero no el dominio y el contrato está sometido a una condición suspensiva hasta que el comprador pague la totalidad del precio. En ese momento, esto es, cumplida la condición, la propiedad del bien inmueble objeto de la compraventa se transmite automáticamente al comprador. Este tipo de pacto de reserva de dominio es inscribible en el Registro de la Propiedad como condición suspensiva. Aunque es muy habitual respecto a bienes muebles (por ejemplo, venta de un coche), respecto a bienes inmuebles apenas se da en la práctica.

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