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Cuando una persona está interesada en las operaciones comerciales de comerciantes o empresarios, puede contribuir a las mismas aportando una cantidad de dinero a cambio de la participación en los resultados de dichas operaciones. Por lo tanto, se trata de un acuerdo celebrado por un gestor de un negocio que recibe las aportaciones de terceros ajenos al negocio que se interesan en el mismo, los cuales no serán nunca ni parte en el negocio ni socios de la sociedad. Este acuerdo no implica la creación de una persona jurídica o la existencia de un fondo o patrimonio común, sino que el gestor hace suyo el capital y lo destina al desarrollo de la actividad en la cual está interesado el tercero, denominado partícipe.

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