Contrato de factoring

El contrato de factoring es un contrato atípico (sin regulación legal) por el que un empresario cede el conjunto de los créditos que vaya generando en el ejercicio de su actividad (créditos futuros) a una entidad financiera, denominada sociedad de factoring. Esta entidad se compromete a ir abonándole al empresario el importe de tales créditos, previa deducción de un porcentaje llamado comisión o tarifa de factoring. Junto a este contenido básico, la sociedad puede obligarse también a abonar otros créditos ya existentes, a contabilizar y administrar los créditos cedidos, a anticipar el importe de los créditos cedidos e incluso a realizar estudios de mercado o de selección de clientela. Por todo ello y sin perjuicios de las concretas prestaciones pactadas por las partes, en el contrato de factoring se aprecian fundamentalmente elementos del negocio de cesión de créditos. Por otra parte, la sociedad de factoring puede asumir o no el riesgo de impago del deudor cedido, esto es, puede carecer o disponer del derecho de regreso frente al empresario cedente; en este último caso el contrato de factoring es asimilable al contrato de descuento bancario. En la práctica, aunque impropiamente, estas modalidades se designan respectivamente como contrato de factoring «sin recurso» y factoring «con recurso».

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