Factoring

El contrato de factoring es aquel mediante el cual un empresario cede los créditos comerciales frente a sus clientes (facturas pendientes de coboro) a una sociedad de Factoring (o factor, que normalmente son establecimientos de crédito, filiales de las principales entidades bancarias), la cual se obliga a realizar una serie de servicios respecto de dichos créditos, que se suelen articular en las siguientes funciones:

 
1. Una función administrativa o de gestión: La sociedad de factoring gestiona el cobro de todoso los créditos del empresario frente a sus clientes y lleva su contabilidad.
 
2. Función de garantía: El factor asume el riesgo de insolvencia de los deudores cedidos respecto a los créditos previamente aprobados.
 
3. Función de financiación: La sociedad de factoring anticipa el importe de los créditos cedidos. Así pues, el empresario obtiene liquidez de forma inmediata.
 
4. Servicios complementarios: Pueden ser varios, entre ellos, llevanza de la contabilidad, informes comerciales, selección de clientela, estudios de mercado…
 
Lo más usual es que se contraten servicios administrativos + de garantía + de financiación, o los servicios administrativios + de garantía )(factoring sin recurso o propio), o los servicios administrativos + de financiación (factoring financiero o con recurso), o simplemente los servicios administrativos.
 
En las tres primeras modalidades se produce la transmisión plena de los créditos.
El desarrollo de nuevos productos y sistemas de gestión de los créditos ha hecho que los contratos de factoring, sean cada vez más usuales en la gestión empresarial. ESte tipo de contratos también son conocidos como contratos de gestión de cobros o de facturación.
 
 
¿Tiene algún problema relacionado con un contrato de factoring? Nuestros abogados le asesoran legalmente. Pídanos presupuesto sin compromiso dirigiéndose a info@ic-abogados.com o pinchando aquí.


Compartir

Gift Voucher

Subscribe now and get

20% off

on first purchase.