Privativo

El adjetivo privativo puede estar referido a diversas situaciones:

          → Por un lado, se puede referir a bienes privativos, cuando se trata en contraposición a bienes gananciales y estar referido al estatuto jurídico por el que se rigen determinados bienes del matrimonio, cuando se rige por el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.

          → En segundo lugar, podemos hablar de elementos privativos de un edificio, cuando nos estamos refiriendo a los elementos de un edificio dividido en Propiedad Horizontal, y entendemos que tiene elementos comunes  (ascensor, escaleras, jardines, tejado…) y elementos privativos (los pisos o locales comerciales), susceptibles de aprovechamiento independiente por sus propietarios.

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