Bienes muebles

En principio, y como su propio nombre indica, parece que la distinción se encuentra en la posible movilidad de las cosas (que se puedan o no trasladar de un lugar a otro), aunque, como enseguida veremos, éste no es el único criterio, desde el punto de vista jurídico, que se sigue en el sistema español (el Código Civil, que es quien lo regula).

La diferenciación comienza, en general, por la distinta concepción económica de los bienes, en una época en la que sólo las cosas inmuebles tenían valor, y los muebles eran considerados como despreciables.

De este modo, ello se manifiesta en la mayor protección y garantía que se brindaba a los inmuebles (así se explica que respecto de ellos se dispusiera de unas formas más solemnes y unos requisitos de capacidad más rigurosa para su enajenación y gravamen, y que se establezca el Registro de la Propiedad para que se pueda conocer su historia jurídica).

Sin embargo, en la actualidad, la fortuna mobiliaria tiene en algunas ocasiones más importancia que la inmobiliaria. Así, se ha creado el Registro de Bienes Muebles y hoy en día es posible hipotecarlos, por ejemplo.

Por ello, ha llegado a afirmarse que la distinción fundamental entre muebles e inmuebles tiende a ser reemplazada por la que distingue entre bienes registrables y no registrables.

→ Criterio general: Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

Pero cabe preguntarse… ¿y los animales?¿son muebles o inmuebles? Está claro que son susceptibles de apropiación, pero no encajan en ninguna de las dos categorías. Pues bien, los animales integran una categoría especial: son semovientes.

BIENES MUEBLES

En cambio, se consideran bienes muebles los susceptibles de apropiación que no estén comprendidos entre los bienes inmuebles (ver enumeración) y, en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Por otro lado, también tienen la consideración de bienes muebles las rentas o pensiones (sean vitalicias o hereditarias), afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble; los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Se consideran muebles, como reducto histórico, los oficios enajenados (empleo o destino cuya provisión vendía la Corona, una o más veces, hasta principios del siglo XIX, como fuente de ingresos. Solían ser cargos que no tenían jurisdicción directa, propia e importante). Hoy en día, sin importancia, ya no existen.

Por último, se hace una clasificación de los bienes muebles, los cuales, pueden ser:

Fungibles: aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman (por ejemplo, el dinero).

No fungibles: Los demás, es decir, aquéllos que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos.

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