Res Nullius

Expresión latina que se refiere a las cosas que no tienen propietario, que carecen actualmente de dueño y que pueden ser objeto de apropiación, fundamentalmente a través de la ocupación (artículo 610 y siguientes del Código Civil).

Esta clasificación tuvo mucha importancia al comienzo de los sistemas jurídicos. Sin embargo, en la actualidad su consideración tiene un campo muy limitado, pues son muy pocas las cosas sin dueño.

Normalmente, se entienden como res nullius los bienes muebles sin dueño. Sobre los bienes inmuebles, es algo más complejo, porque suele decirse que pertenencen «desde luego» (esto es, desde el momento en que no tienen dueño), al  Estado, como establecía en su día la antigua Ley de Mostrencos y, en la actualidad, la vigente Ley de Patrimonio del Estado.

Este término suele confundirse con el de «res derelictae«, que se refiere estrictamente a las cosas que, teniendo un dueño con anterioridad, han sido abandonadas. Una res nullius nunca han tenido dueño. Sin embargo, cuando se habla de res nullius suele hacerse para referirse a ambas categorías.

 

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