Carga real

Las cargas reales se encuentran a caballo entre el concepto de derecho real o de crédito (obligaciones). Una vez más, la palabra real se refiere a que recae sobre una cosa (del latín, res-rei).

Las cargas reales son aquellas que atribuyen a su titular el derecho a obtener una prestación periódica que ha de satisfacer el que en cada momento sea dueño de la cosa. En estos casos el «acreedor» de la carga real no tiene un poder de utilización de la cosa, sino únicamente un derecho a exigir al gravado con la carga una prestación, lo que los aproxima a los derechos de crédito.
 
Como cargas reales, cabe citar en nuestro Derecho:
 
– Las rentas o pensiones, vitalicias o hereditarias que gravan un inmueble (art 336 Código Civil).
– La obligación de invertir cantidades periódicamente en obras benéficas, impuesta sobre un inmueble (art. 788 Código Civil).
– y en general, las cargas duraderas impuestas sobre un inmueble para fines de interés general.
 
¿Tiene alguna duda legal referida a este asunto? Le ofrecemos asesoramiento legal. Puede hacernos una consulta jurídica pinchando aquí.

¿Le interesa que nuestros abogados revisen un documento jurídico donde aparece este término? Pinche aquí.

Compartir

Gift Voucher

Subscribe now and get

20% off

on first purchase.