Recurso de reposición

El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para su resolución por el mismo órgano autor del acto (órgano administrativo), cuando el interesado no opte por consentir el acto o recurrirlo directamente en vía contencioso-administrativa (vía judicial). 

Dicho de forma más fácil para su comprensión, un recurso de reposición es el recurso que se interpone ante la propia Administración u órgano administrativo que emite el acto que se pretende impugnar. Aún nos hallamos en la vía administrativa, no estamos en la vía judicial.

La finalidad del recurso es la de facilitar a la administración la posibilidad de rectificar su decisión, evitando de esta forma, un pronunciamiento adverso y posibilitando su actuación conforme a ley. Lo que se pretende, por tanto, es que la propia Administración revoque el acto administrativo que se entiendo contrario a Derecho.

Al interponer un recurso de reposición se debe estar dentro del plazo, pues de lo contrario no será admitido por extemporáneo.

Normalmente se puede optar por «agotar la vía administrativa» interponiendo este recurso o acudir directamente a la vía judicial a través del recurso contencioso-administrativo, es decir, se puede hacer lo primero, lo segundo o ambos, en caso de inadmisión del recurso de reposición.

Si el interesado opta por recurrir en reposición el acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, en lugar de acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer el recurso contencioso hasta que sea resuelto expresamente  o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (esto es, en caso de no obtener contestación, se presume que el silencio es negativo).

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