Abandono (de la posesión)

El abandono es un modo de pérdida de la posesión, configurado en el artículo 460 del Código Civil español.

Puede definirse en general como la pérdida del dominio provocada por el dueño de una cosa, mediante la dejación de su posesión con ánimo de perder su propiedad.

Así como la posesión es un hecho en cuanto potestad o poder inmediato y directo sobre la cosa, también el abandono constituye un hecho, precisamente la pérdida voluntaria del poder sobre la cosa que se abandona.

El abandono se refiere a un hecho, siendo la pérdida voluntaria del derecho, la renuncia al mismo. No obstante, esto último ha sido objeto de múltiples discusiones doctrinales.

También se regula en el Código Civil el abandono, respecto a la accesión, al referirse al abandono del cauce de los ríos por variar naturalmente el curso de las aguas.

El principal efecto jurídico del abandono es la extinción del derecho de propiedad que el titular tenía sobre la cosa.

     – Si se trata de bienes muebles, la cosa abandonada por el propietario se convierte en «res nullius‘» (algo así como «cosa de nadie») y cabe su ocupación en general.

      –Tratándose de bienes inmuebles, la propiedad devendrá vacante, correspondiendo sólo al Estado su adquisición por ocupación, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda adquirirla, en su caso, por usucapión.

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