SWAPS

Los contratos llamados SWAPS o permutas financieras (o contratos de gestión de riesgos financieros) son contratos aleatorios de tipo especulativo, en los que se pacta un intercambio futuro de bienes o servicios entre los contratantes, generalmente, entregas de dinero dependientes de un suceso futuro e incierto. Son contratos distintos de los seguros y entrarían en la categoría bancaria de los derivados financieros.

En España se han comercializado por la Banca como contratos complementarios de los préstamos hipotecarios a interés variable, en los que suceso futuro e incierto al que se pretende dar cobertura es la subida o baja de los tipos de interés.
 
En estos casos, los bancos han comercializado estas operaciones como “seguros contra la subida de tipos de interés”, pese a no tratarse de seguros (no hay prima) ni tampoco cubren sólo la subida sino también la posible bajada de intereses.
 
La forma de actuar es: Se pacta que sobre una cantidad determinada (normalmente el capital del préstamo, que se utilizará como referencia contable) y partiendo del interés  remuneratorio del préstamo (pactado como interés variable, y por ello del EURIBOR vigente en el momento del contrato), y durante un determinado plazo de tiempo (pongamos de 3 a 5 años) el banco o el cliente se pagaran entre si en el final de cada plazo que se estipula la diferencia en mas o menos del euribor. En román paladino: ahora misma el euribor es un 3 %, al final de cada trimestre si el euribor ha subido el banco paga la diferencia aplicada al principal al cliente; y si el auribor ha bajado es el cliente el que paga dicha diferencia al banco. Y todo ello, independientemente del interés pactado en la hipoteca.
 
En principio se trata de un contrato complejo y de carácter financiero, perfectamente admisible en nuestro Derecho, pero el problema comienza cuando el contrato se comercializa como complementario de una hipoteca, se encubre como “un seguro que protege contra la subida de interés” y se coloca con poca información al respecto a deudores hipotecarios con nulos conocimientos financieros, a los que se confunde respecto a lo que están firmando.
 
A ello se añade que la banca ha comercializado los contratos en momentos en que estando el EURIBOR alto, sus previsiones financieras era de bajada del mismo en lo futuro, previsiones de las que no fueron informados los clientes, que a veces incluso ignoraban incluso que en caso de bajada del EURIBOR, se le pasarían liquidaciones de pérdidas, además de los intereses del crédito hipotecario.
 
Estos contratos están siendo impugnados por los clientes de los bancos sobre la base de que existe falta de información adecuada (exigida por la Ley del Mercado de valores y la legislación de consumidores y usuarios), y falta de conocimientos de determinados clientes para entender la complejidad del contrato, lo que conlleva vicio de consentimiento en la formación de la voluntad negocial.
 
La Jurisprudencia del TS ha sido vacilante, pero comienza a aceptar dichos razonamientos para declarar la nulidad del negocio.
 
Asimismo ha sido objeto de impugnación la existencia de comisiones en caso de cancelación anticipada del contrato a petición del cliente. Estos contratos acostumbran a establecer ventanas de cancelación de modo que a partir de un determinado momento, el cliente puede desligarse del contrato en fechas predeterminadas, pero entonces la cláusula prevee que lo hará “en las condiciones del mercado”, condiciones que determinará unilateralmente el propio Banco. Esta cláusula está comenzando a ser declarada abusiva por los tribunales, dada su inconcreción, y el carácter unilateral de la liquidación prevista para ese momento.
 
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En Iurisconsultas Abogados abordamos todos los aspectos del Derecho Bancario, entendido como el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que asesora y regula las operaciones realizadas por las entidades bancarias con sus clientes.

Asesoramos en materia de contratación bancaria, especializándonos en reclamaciones extrajudiciales por prácticas bancarias incorrectas y en procedimientos judiciales contra la mala práctica bancaria llevada a cabo por las entidades bancarias en la comercialización de productos bancarios tradicionales y productos tóxicos, como swaps o permutas financieras de tipos de interés, participaciones preferentes, bonos convertibles, hipotecas multidivisa o cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios y productos derivados, tales como responsabilidad personal ilimitada de los créditos hipotecarios, intermediación de la banca en el mercado de valores, depósitos u operaciones sujetas a valores subyacentes y fondos de inversión.
 
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