Se habla de retroactividad de las leyes a la aplicación de sus principios y disposiciones a hechos, o partes de cadenas de hechos, que han tenido lugar con anterioridad a su promulgación. Es decir, tendría efectos retroactivos una ley nueva que se aplicara a se aplicara a hechos o a situaciones anteriores a su entrada en vigor.
En general, se consideran reprobables los efectos retroactivos de las leyes. Sin embargo, la excepción a lo anterior podemos encontrarla en los casos en que las leyes den un trato más benigno a sus destinatarios, en cuyo caso a veces se permiten tales efectos retroactivos.
En línea con lo anterior, en Derecho español, el artículo 9.3 de la Constitución garantiza «la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales».
El principio de irretroactividad inspira nuestro Ordenamiento jurídico, no sólo de forma general, sino en concreto en relación con las normas penales. Se entiende que las normas penales no tendrán efecto retroactivo, no obstante lo cual y como excepción, cabe la aplicación de leyes no vigentes en el momento de cometerse el delito, si, aun siendo posteriores, resulten más beneficiosas para el imputado, puesto que, al promulgar la nueva ley, el legislador está reconociendo tácitamente la injusticia de la norma ya derogada.
El artículo 25 la Constitución española establece que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».