Iuris tantum

Las presunciones legales tienen su origen en una Ley y dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca.

Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presución haya quedado establecida mediante admisión o prueba.
 
Estas presunciones pueden ser absolutas (o iuris et de iure), que son las que no admiten prueba en contrario y simples (o iuris tantum), que pueden ser destruidas mediante prueba en contrario.
 
Estas clasificaciones han sido, no obstante, controvertidas, en cuanto que las presunciones iuris et de iure son más que presunciones verdaderas declaraciones legales; y las iuris tantum,  son o bien un desplazamiento de la carga de la prueba, o una dispensa de prueba a favor de una parte, acompañada de una denegación de la prueba respecto de la otra.
 
No obstante lo anterior, cuando la ley establezca una presunción salvo prueba en contrario o iuris tantum, ésta podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto commo a demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se preusme y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción.
 
Para saber más, ver presunciones.

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