Persona jurídica

Son personas jurídicas las realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus elementos componentes, sujetos de derechos y deberes y con una capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes. 

Se trata de una «creación» jurídica que surge al observar cómo en la vida existen supuestos de hecho en los que hay una pluralidad de personas que se agrupan para conseguir un fin común a todas ellas (asociaciones, sociedades) o en que una persona dispone de sus bienes para que naza una institución dedicada a obras benéficas (fundación). Son éstos, casos todos ellos de unión entre personas o de un patrimonio que se destina a un fin, que funcionan en el tráfico jurídico como si se tratase de una individualidad

Se debe tener claro que al hablar de «persona» jurídica, el término persona se usa de modo traslaticio, porque persona únicamente lo es el hombre. Sin embargo, el Derecho trata a esos fenómenos como personas y de ahí que traslaticiamente se pueda afirmar que son sujetos de derechos y deberes como el hombre, que serán destinatarias de normas jurídicas y que van a actuar su capacidad jurídica por medio de sus órganos.

¿Qué son personas jurídicas? Por ejemplo, una sociedad anónima o una fundación.

¿Qué no son personas jurídicas? Una familia, una comunidad de propietarios o la copropiedad que tengan dos o más personas físicas sobre un mismo bien.

La existencia de las personas jurídicas evita que la agrupación de personas funcione como una suma de las mismas en cada relación jurídica.

En todas las personas jurídicas se detecta un elemento imprescindible para su funcionamiento: la existencia de diferentes órganos (por ejemplo, Junta Directiva en las asociaciones, Consejo de Administración en las sociedades anónimas, etc.), con funciones propias que realizan el fin de la persona jurídica, y que son necesarios para que dicha persona jurídica pueda actuar en el tráfico.

La adquisición de la personalidad jurídica plena depende del cumplimiento por parte de los socios, asociados o integrantes de la fundación, de unos requisitos formales (escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, de Asociaciones o de Fundaciones, respectivamente) cuando surge esa personalidad la sociedad adquiere la condición de empresario, que no tienen los socios.

Para saber más sobre empresas personas físicas y empresas personas jurídicas, pinche aquí.

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