Diccionario Jurídico
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Ab intestato
Los herederos abintestato son aquéllos que suceden a una persona fallecida que no ha hecho testamento. Son aquellas personas que están llamadas por la Ley a heredar al que murió intestado. (leer más)
Abandono (de la posesión)
Puede definirse en general como la pérdida del dominio provocada por el dueño de una cosa, mediante la dejación de su posesión con ánimo de perder su propiedad. (leer más)
Abogado
Abogado es todo profesional del Derecho, libre e independiente que defiende los derechos e intereses, tanto públicos como privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídica. Un abogado le ofrece asesoramiento jurídico, tanto fuera de procedimientos judiciales como en la defensa de los intereses de parte en un procedimiento judicial. Son muchas las ramas del Derecho en las que un abogado puede asesorarle. Siempre que usted vaya a tomar una decisión de importancia en su vida, tanto por razones matrimoniales, hereditarias, contractuales, como de empresa, o en sus relaciones con la Administración pública o de Justicia, le aconsejamos que haga una consulta jurídica a un abogado de confianza que le podrá explicar con detenimiento las implicaciones y efectos jurídicos que se deriven de su actuar concreto. En Iurisconsultas abogados le ofrecemos asesoramiento jurídico integral en Derecho privado, Derecho de empresa, Derecho administrativo, procedimientos judiciales (civil, familia, mercantil, contencioso-administrativo) y urbanismo. No dude en pornerse en contacto con nosotros pinchando aquí o dirigiendo un e-mail a info@ic-abogados.com También puede llamar al teléfono 699 064 252
Bienes de dominio público y propiedad privada
Los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada. (leer más)
Bienes demaniales y patrimoniales
Los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada. (seguir leyendo)
Bienes fungibles y no fungibles
Se hace una clasificación de los bienes muebles, los cuales, pueden ser:
• Fungibles: aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman (por ejemplo, el dinero).
• No fungibles: Los demás, es decir, aquéllos que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos.
• Fungibles: aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman (por ejemplo, el dinero).
• No fungibles: Los demás, es decir, aquéllos que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos.
Bienes gananciales y privativos
Cuando un matrimonio se rige, en cuanto a sus relaciones patrimoniales o régimen económico matrimonial, por el sistema o régimen de la sociedad de gananciales, se puede distinguir entre bienes ganaciales y privativos.
•Son bienes privativos de cada cónyuge, los suyos propios.
•Son bienes gananciales, la masa de bienes comunes a ambos cónyuges, los cuales se denominan "gananciales", por proceder de las "ganancias" habidas durante el matrimonio.
•Son bienes privativos de cada cónyuge, los suyos propios.
•Son bienes gananciales, la masa de bienes comunes a ambos cónyuges, los cuales se denominan "gananciales", por proceder de las "ganancias" habidas durante el matrimonio.
Bienes inmuebles
En principio, y como su propio nombre indica, parece que la distinción se encuentra en la posible movilidad de las cosas (que se puedan o no trasladar de un lugar a otro), aunque, como enseguida veremos, éste no es el único criterio, desde el punto de vista jurídico, que se sigue en el sistema español (el Código Civil, que es quien lo regula). (leer más)
Bienes muebles
En principio, y como su propio nombre indica, parece que la distinción se encuentra en la posible movilidad de las cosas (que se puedan o no trasladar de un lugar a otro), aunque, como enseguida veremos, éste no es el único criterio, desde el punto de vista jurídico, que se sigue en el sistema español (el Código Civil, que es quien lo regula). (seguir leyendo)
Carga real
Las cargas reales se encuentran a caballo entre el concepto de derecho real o de crédito (obligaciones). Una vez más, la palabra real se refiere a que recae sobre una cosa (del latín, res-rei). (seguir leyendo)
Cláusula penal
Se llama cláusula penal o pena convencional, a la obligación accesoria que las partes agregan a una principal, imponiendo a cargo del deudor una prestación especial, consistente, por lo general, en pagar una suma de dinero, para el caso de que dicho deudor incumpla la obligación principal o no la cumpla del modo adecuado. (seguir leyendo)
Concepturus
El concepturus es el no concebido aún, pero que se puede tener en cuenta a efectos hereditarios, para el caso de que sea concebido y nazca con las condiciones mínimas siguientes:
- tener forma humana
- vivir enteramente desprendido del seno materno más de 24 horas.
Ver también: nasciturus
- tener forma humana
- vivir enteramente desprendido del seno materno más de 24 horas.
Ver también: nasciturus
Derechos reales
Los derechos reales son aquellos derechos subjetivos (de las personas, de los sujetos) que recaen directamente sobre las cosas. (leer más)
Derechos reales in faciendo
La característica principal que define los derechos reales es su absolutividad, lo que supone la obligación de respeto y aceptación de los mismos por toda persona ajena a su titularidad, pero sin imponer obligaciones concretas sobre la misma cosa a personas determinadas. (leer más)
Efecto retroactivo
Se habla de retroactividad de las leyes a la aplicación de sus principios y disposiciones a hechos, o partes de cadenas de hechos, que han tenido lugar con anterioridad a su promulgación. Es decir, tendría efectos retroactivos una ley nueva que se aplicara a se aplicara a hechos o a situaciones anteriores a su entrada en vigor. (seguir leyendo)
Erga Omnes
La expresión “Erga omnes” es una locución latina que se utiliza mucho en Derecho. Significa “frente a todos”. Por lo tanto, la expresión “eficacia erga omnes” se refiere a algo que produce efectos frente a todos, frente a cualquiera.
Por ejemplo: "Eficacia real erga omnes" significaría que algo tiene efectos de carácter real, esto es, referido a un bien inmueble o derecho real y frente a todos.
Por ejemplo: "Eficacia real erga omnes" significaría que algo tiene efectos de carácter real, esto es, referido a un bien inmueble o derecho real y frente a todos.
Factoring
El contrato de factoring es aquel mediante el cual un empresario cede los créditos comerciales frente a sus clientes (facturas pendientes de coboro) a una sociedad de Factoring (o factor, que normalmente son establecimientos de crédito, filiales de las principales entidades bancarias), la cual se obliga a realizar una serie de servicios respecto de dichos créditos, que se suelen articular en las siguientes funciones: (seguir leyendo)
Gananciales
Es el régimen económico matrimonial por el que básicamente se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse dicha comunidad. (leer más)
Housing o colocation (contrato de)
Mediante un contrato de alojamiento de servidores, conocido por su nombre en inglés como contrato de housing o colocation, una empresa (el proveedor) ofrece como servicio el alojamiento de un servidor (ordenador) de la propiedad del cliente, en las instalaciones de la empresa del proveedor. (seguir leyendo)
IDUFIR
IDUFIR o Identificador Único de Finca Registral, es el código numérico con el que se identifica una finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad. (seguir leyendo)
Inmuebles
En principio, y como su propio nombre indica, parece que la distinción se encuentra en la posible movilidad de las cosas (que se puedan o no trasladar de un lugar a otro), aunque, como enseguida veremos, éste no es el único criterio, desde el punto de vista jurídico, que se sigue en el sistema español (el Código Civil, que es quien lo regula). (seguir leyendo)
Intestado
Una persona que fallece intestada es una persona que ha muerto sin haber hecho testamento. (leer más)
Irretroactividad
Se habla de retroactividad de las leyes a la aplicación de sus principios y disposiciones a hechos, o partes de cadenas de hechos, que han tenido lugar con anterioridad a su promulgación. Es decir, tendría efectos retroactivos una ley nueva que se aplicara a se aplicara a hechos o a situaciones anteriores a su entrada en vigor. (seguir leyendo)
Iuris et de iure
Las presunciones legales tienen su origen en una Ley y dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca. (seguir leyendo)
Iuris tantum
Las presunciones legales tienen su origen en una Ley y dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca. (seguir leyendo)
Leasing
Se entiende por contrato de leasing o de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. (leer más)
Legitimación activa
Corresponde la legitimación activa al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce o pretende en juicio. Sólo él puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada , frente a otro sujeto al que se afirma titular del deber u obligación correlativos (legitimación pasiva).
Para más información, Ver legitimación procesal
Para más información, Ver legitimación procesal
Legitimación pasiva
Corresponde la letimación activa al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce o pretende en juicio. Sólo él puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada , frente a otro sujeto al que se afirma titular del deber u obligación correlativos (legitimación pasiva).
Para más información, Ver legitimación procesal
Para más información, Ver legitimación procesal
Legitimación procesal
La legitimación procesal hace referencia a una determinada relación del sujeto con la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio. (seguir leyendo)
Legitimación registral
El principio de legitimación registral es aquél en virtud del cual los asientos del Registro de la Propiedad (o Mercantil o de Bienes Muebles) se presumen exactos y veraces, y como consecuencia de ello, al titular registral se le considera legitimado para actuar en el tráfico jurídico y en el proceso jurisdiccional como tal titular.
En España, este principio se aplica, como decimos, al contenido de los asientos de los Registros jurídicos, no así al contenido de los Registros de carácter meramente administrativo.
En España, este principio se aplica, como decimos, al contenido de los asientos de los Registros jurídicos, no así al contenido de los Registros de carácter meramente administrativo.
Nasciturus
El nasciturus es el concebido y no nacido al que en Derecho civil español se le conceden determinados derechos, tanto hereditarios, como la posibilidad de ser donatario (destinatario o beneficiario) en alguna donación. (leer más)
Novación
Se puede definir la novación como forma de extinción de las obligaciones, como la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla. Este es el concepto habitual cuando hablamos de novación, la llamada novación extintiva. (leer más)
Obligaciones Propter Rem
En general, el derecho real atribuye a su titular un poder sobre una cosa, no ligado directamente a obligaciones por su parte. Sin embargo, existen supuestos en que la existencia de un derecho real conlleva para su titular la existencia de determinadas obligaciones: Son las llamadas obligaciones propter rem (obligaciones "a causa de la cosa"), que se derivan de su titularidad. (seguir leyendo)
Opción de compra
El contrato de opción de compra es el contrato por el cual el titular de un bien concede a otra persona la facultad, de decidir durante un tiempo determinado y en las condiciones pactadas, sobre la adquisición de dicho bien. (leer más)
Opción financiera
La opción financiera o el contrato de opción financiera es un contrato mercantil preparatorio de otro principal, en virtud del cual una de las partes se compromete , a cambio de la percepción de una cantidad denominada prima, a obligarse a contratar, en una fecha futura preestablecida y a un precio determinado, si bien la celebración final del contrato principal se deja al arbitrio del beneficiario de la opción. (seguir leyendo)
Outsourcing tecnológico (contrato de)
El contrato de outsourcing teconlógico es aquel contrato en virtud del cual una de las partes, el outsourcer, se encarga de la gestión de los sistemas informáticos de la empresa cliente, adaptándolos a sus necesidades a cambio de un precio.
Tiene un contenido variado, de tal manera que la empresa que presta el servicio contratado (la empresa colaboradora) se puede comprometer prestar un servicio, a realizar una obra, a suministrar maquinaria o equipos para la empresa cliente.
El outsourcing tecnológico no supone el desligamiento total de la empresa respecto a su departamento de tecnología, supone el establecimiento de una asociación estratégica entre la empresa y el proveedor del servicio, basada en la cesión de un nivel de responsabilidad y control de la gesión parcial o global de los sistemas de información.
Tiene un contenido variado, de tal manera que la empresa que presta el servicio contratado (la empresa colaboradora) se puede comprometer prestar un servicio, a realizar una obra, a suministrar maquinaria o equipos para la empresa cliente.
El outsourcing tecnológico no supone el desligamiento total de la empresa respecto a su departamento de tecnología, supone el establecimiento de una asociación estratégica entre la empresa y el proveedor del servicio, basada en la cesión de un nivel de responsabilidad y control de la gesión parcial o global de los sistemas de información.
Pacto de reserva de dominio
El pacto de reserva de dominio es aquel pacto que suele incluirse en ciertos contratos de compraventa por el que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta haber recibido la totalidad del precio, normalmente aplazado. (seguir leyendo)
Persona jurídica
Son personas jurídicas las realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus elementos componentes, sujetos de derechos y deberes y con una capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes. (seguir leyendo)
Precario
Se entiende por precario la situación que se da cuando una persona tiene la posesión de una cosa, normalmente un bien inmueble, sin ser su dueño. El dueño tolera dicha posesión, pero ello no significa que otorgue al poseedor ningún derecho sobre la cosa. (seguir leyendo)
Prehorizontalidad
El problema fundamental que plantean los edificios en obras o meramente proyectados, más que la constitución o no de la propiedad horizontal, se trata de los efectos de las compraventas efectuadas antes de que éstas puedan tener acceso al Registro de la Propiedad. ¿Quién protege a los compradores? Estas son las llamadas situaciones de prehorizontalidad.
Presunciones
Las presunciones son una prueba indirecta, que consiste en deducir, partiendo de un hecho base, un hecho consecuencia. Puede por ello, ser definida, en términos generales, como la averiguación de un hecho desconocido, deduciéndolo de otro conocido. (seguir leyendo)
Privativo
El adjetivo privativo puede estar referido a diversas situaciones:
→ Por un lado, se puede referir a bienes privativos, cuando se trata en contraposición a bienes gananciales y estar referido al estatuto jurídico por el que se rigen determinados bienes del matrimonio, cuando se rige por el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
→ En segundo lugar, podemos hablar de elementos privativos de un edificio, cuando nos estamos refiriendo a los elementos de un edificio dividido en Propiedad Horizontal, y entendemos que tiene elementos comunes (ascensor, escaleras, jardines, tejado...) y elementos privativos (los pisos o locales comerciales), susceptibles de aprovechamiento independiente por sus propietarios.
→ Por un lado, se puede referir a bienes privativos, cuando se trata en contraposición a bienes gananciales y estar referido al estatuto jurídico por el que se rigen determinados bienes del matrimonio, cuando se rige por el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
→ En segundo lugar, podemos hablar de elementos privativos de un edificio, cuando nos estamos refiriendo a los elementos de un edificio dividido en Propiedad Horizontal, y entendemos que tiene elementos comunes (ascensor, escaleras, jardines, tejado...) y elementos privativos (los pisos o locales comerciales), susceptibles de aprovechamiento independiente por sus propietarios.
Recurso de reposición
El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para su resolución por el mismo órgano autor del acto (órgano administrativo), cuando el interesado no opte por consentir el acto o recurrirlo directamente en vía contencioso-administrativa (vía judicial). (seguir leyendo)
Res Nullius
Expresión latina que se refiere a las cosas que no tienen propietario, que carecen actualmente de dueño y que pueden ser objeto de apropiación, fundamentalmente a través de la ocupación (artículo 610 y siguientes del Código Civil). (seguir leyendo)
Reserva de dominio
El pacto de reserva de dominio es aquel pacto que suele incluirse en ciertos contratos de compraventa por el que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta haber recibido la totalidad del precio, normalmente aplazado. (seguir leyendo)
Retroactividad
Se habla de retroactividad de las leyes a la aplicación de sus principios y disposiciones a hechos, o partes de cadenas de hechos, que han tenido lugar con anterioridad a su promulgación. Es decir, tendría efectos retroactivos una ley nueva que se aplicara a se aplicara a hechos o a situaciones anteriores a su entrada en vigor. (seguir leyendo)
Sociedad de gananciales
Es el régimen económico matrimonial por el que básicamente se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse dicha comunidad. (seguir leyendo)
Subrogación
El concepto de subrogación significa, con carácter general, la sustitución o cambio de una persona o cosa por otra en una obligación. (seguir leyendo)
Sucesión intestada o sucesión legítima
La sucesión intestada es la que se abre respecto de aquellos que por Ley están llamados a heredar a una persona que ha fallecido sin hacer testamento. (seguir leyendo)
SWAPS
Los contratos llamados SWAPS o permutas financieras (o contratos de gestión de riesgos financieros) son contratos aleatorios de tipo especulativo, en los que se pacta un intercambio futuro de bienes o servicios entre los contratantes, generalmente, entregas de dinero dependientes de un suceso futuro e incierto. Son contratos distintos de los seguros y entrarían en la categoría bancaria de los derivados financieros. (seguir leyendo)
Testador
Testador es la persona que hace o que ha hecho testamento.
Etimológicamente, esta palabra procede del latín: testator-testatoris.
Suele decirse que una persona ha muerto intestada, cuando no ha hecho testamento. Por el contrario, suele decirse que ha fallecido testada/o si tenía hecho testamento en el momento de su muerte.
Para saber más sobre testamentos, pinche aquí.
¿Necesita asesoramiento jurídico sobre herencias o testamentos? Nuestros abogados le responden. Pídanos presupuesto sin compromiso pinchando en contacto o enviándonos un e-mail a info@ic-abogados.com
Etimológicamente, esta palabra procede del latín: testator-testatoris.
Suele decirse que una persona ha muerto intestada, cuando no ha hecho testamento. Por el contrario, suele decirse que ha fallecido testada/o si tenía hecho testamento en el momento de su muerte.
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