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Es el régimen económico matrimonial por el que básicamente se hacen comunes para los cónyuges las ganan­cias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse dicha comunidad.

Es el régimen económico matrimonial que rige (salvo en Cataluña y Baleares) si no se pacta ningún otro en capitulaciones matrimoniales. En algunas zonas concretas de España, como en Navarra, existen regímenes similares al de gananciales (en Navarra, el régimen de conquistas).

→ La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica (no es una sociedad, aunque se le llame así). Es una comunidad patrimonial en la que no pueden distinguirse cuotas, sino que existe una titularidad conjunta de ambos cónyuges sobre el patrimonio ganancial.

→ La gestión y administración de la misma y la disposición de bienes gananciales se rige por el principio de actuación conjunta de los cónyuges (salvo que se hayan conferido poderes).

→ La finalidad básica del régimen de gananciales es dividir las ganancias obtenidas a la disolución del matrimonio.

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