La existencia de determinadas personas jurídicas de carácter público que ejercitan una actividad económica similar a la que desarrrollan los empresarios privados hace surgir la distinción entre empresarios privados y públicos.
Los empresarios públicos son algo excepcional dentro de la actividad económica general, ya que por lo común esta actividad está encomendada a los particularesy no a entes que están vinculados con el Estado o Corporaciones de carácter público.
El empresario público surge cuando se crea por el Estado o las Corporaciones públicas un ente diverso, cuyo fin exclusivo o principal es el ejercicio de una empresa económica. El ente creado puede asumir dos formas:
– Ser un organismo autónomo, en cuyo caso es un ente de Derecho público
– Ser un organismo de Derecho privado, adoptando normalmente la forma de sociedad mercantil, que es lo más habitual.