En materia testamentaria, la caducidad supone que el testamento queda sin efecto bien por el simple transcurso del tiempo, bien exigiéndose además la inobservancia de determinadas formalidades complementarias exigidas para determinadas formas testamentarias.
Como regla general, no caducarán:
• Testamentos abiertos notariales
• Testamentos cerrados.
Los casos de caducidad, son:
→ Los Testamentos abiertos no notariales (sin intervención del notario): caducan si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en forma prevenida en la Ley.
→ El Testamento ológrafo:caducará si no se protocoliza, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
→ Los testamentos otorgados en casos de inminente peligro de muerte o epidemia caducan si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.
Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.
→ El testamento militar:
Otorgado en campaña, caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.
Otorgado en combate, quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya consideración testó. Aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército.
→ El testamento marítimo:
Caducará pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un puerto donde pueda testar en la forma ordinaria.