Cuando en una sucesión exista un único heredero, corresponden a éste todos y cada uno de los bienes hereditarios. Por ello, no existe comunidad hereditaria, ni es necesario acto particional alguno, bastando que el heredero único se autoadjudique los bienes del causante.
Para ello basta con un escrito de manifestación de herencia hecha por el heredero único, que será suficiente para liquidar el impuesto de sucesiones e inscribir los bienes a su nombre en el Registro de la propiedad, sin necesidad de otorgamiento de escritura pública.
No obstante, este escrito o solicitud suscrita por el heredero único, dada la complejidad del fenómeno sucesorio, normalmente necesitará de asistencia de un abogado para su redacción y tramitación.
Dicho abogado:
• estudiará los problemas jurídicos que pueden presentase (el principal de los cuales es cuándo existe jurídicamente un heredero único),
• tramitará la obtención de los documentos complementarios necesarios (certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, obtención de copia del testamento vigente – el único o último otorgado según los casos- o en su defecto de declaración notarial de herederos-).
• y redactará el documento con todos los requisitos necesarios para que la liquidación del Impuesto de Sucesiones e inscripción en el Registro de la propiedad sea aceptada.
Asimismo el letrado verificará la liquidación del impuesto y la tramitación ante el Registro, si esta es la voluntad del heredero.
Para dicha redacción será necesario aportar al letrado los títulos de propiedad del causante sobre los inmuebles (escrituras…), y certificados de cuentas corrientes o depósitos bancarios del mismo en su caso. En algunos casos, puede ser necesario obtener notas simples del Registro de la propiedad.