El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Se trata por ello de un testamento que es conocido en su existencia, pero secreto en contenido. Tiene como requisitos:
• Declaración del testador de que el pliego cerrado que presenta contiene su última voluntad.
• Presentación del mismo a las personas que deben autorizar el acto.
El testamento cerrado puede ser ordinario y extraordinario.
Esta diferencia entre forma ordinaria y extraordinaria, está motivada por la existencia de una norma especial de capacidad para acudir a esta forma de testar, ya que no pueden hacer este tipo de testamento las personas ciega ni las que no sepan o no puedan leer.
→ Testamento cerrado extraordinario:
Los que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:
1. El testamento ha de estar firmado por el testador
2. Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él.
3. A continuación de lo escrito por el testador, se extenderá acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo anterior.
→ Testamento cerrado ordinario:
1) Fase preparatoria
• El testamento cerrado habrá de ser escrito.
• Si lo escribiese por su puño y letra el testador, pondrá al final su firma.
• Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
• Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
• En todo caso se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
2) Fase de otorgamiento
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
1º. EI papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada, de manera que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
2º. El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
3º. En presencia del Notario manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete (en caso de que el testador hubiere empleado lengua extranjera) que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él, o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
4º. Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que esté cerrado y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
5º. Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo, y en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
6º. También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
7º. Concurrirá al acto del otorgamiento dos testigos idóneos si así lo solicitan el testador o el Notario.
Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento. Esta es la forma en la que el Notario hace constar, a efectos internos, que tal persona ha hecho testamento.
3) Fase de conservación
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
En este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota.
4) Fase de protocolización
El Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente desde el momento en el que se conozca el fallecimiento del testador.
Si no lo verifica dentro de diez días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.
El que con dolo (a sabiendas, con intención de no presentarlo) deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder en tal plazo de 10 días, además de incurrir en dicha responsabilidad, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento.
En esta misma pena incurrirán el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda.