Existen las llamadas sustituciones hereditarias en los supuestos en los que el testador o persona que hace testamente, llama a la herencia (como herederos o como legatarios) a varias personas, para que hereden, o bien unas después de otras, o bien unas en defecto de otras.
Por lo tanto, se suele distinguir entre:
– Llamamientos supletorios: se designa a una persona para que herede (o adquiera el legado), en defecto de otra.
– Llamamientos sucesivos: se designa a una persona para que herede (o adquiera el legado), después de otra persona. Esto da lugar a una sustitución indirecta o gradual.
[roksprocket id=»23″]