Es aquella disposición de última voluntad por la que se instituye heredero o legatario a una persona llamada fiduciario, a la que se le atribuyen los bienes, dispensando en todo o en parte de la obligación de conservar y entregar la herencia.
Esa es la caracterísitica principal que los distingue de las sustituciones fideicomisarias ordinarias. Puede hablarse del fideicomiso de residuo como de una modalidad de sustitución fideicomisaria.
Clasificación de los fideicomisos de residuo:
a) Por la extensión de las facultades del fiduciario, las sustìtuciones de residuo pueden ser simples o preventiva de residuo.
– Son simples, si el poder dispositivo del fiduciario comprende sólo actos inter vivos, y preventivas de residuo, aquellas en las que el fiduciario tiene un poder de disposición ilimitado que incluye no sólo los actos inter vivos, sino también los mortis causa.
– Se las llama preventivas, porque previenen la sucesión intestada, estableciendo una sustitución hereditaria subsidiaria.
b) Por la extensión del residuo. Existen dos diferencias fundamentales:
-«Si quid supererit» (si algo queda). El testador faculta al fiduciario para que pueda disponer de los bienes sin ninguna traba, por lo que, en su caso, los fideicomisarios sólo recibirán en su día lo que quede, si algo queda.
– «De eo quod supererit«,( «de lo que quede»), en la que el testador presupone que algo ha de quedar, de manera que el fideicomisario tiene derecho a recibir en todo caso un mínimo hereditario.
En orden a su naturaleza, podria decirse que la «si aliquid» es condicional; mientras la «de eo quod supererit» sería a término.
Al tratarse de una modalidad de la sustitución fideicomisaria, la de residuo tiene que reunir los citados antes para aquélla, con la salvedad que puede plantear la duda de la aplícación del límite del segundo grado (saber más sobre las sustituciones fideicomisarias, click aquí).