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Son testamentos especiales el militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.
 
1. Testamento militar
 
Es el otorgado en tiempo de guerra por aquellas personas involucradas en la misma (testamento ordinario) o en peligro de muerte por su participación en una acción bélica (testamento extraordinario).
 
            Ante quién se otorga:
 
                         • El testamento ordinario:
 
– Si el testamento es abierto: Se otorga ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán y si el testador estuviere enfermo o herido, o ante el Capellán o el Faculta­tivo que le asista.
Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea un subalterno.
En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.
 
– Si el testamento es cerrado: Se otorgará ante un comisario de guerra (hoy, Cuerpo de Intervención Militar), que ejercerá como Notario. Por ello no se requieren testigos y el testamento no caduca.
            • El testamento extraordinario: (otorgado durante o ante una acción bélica)
 
– Si es abierto, podrá otorgarse de palabra ante dos testigos;
 
– Si es cerrado, ante el capitán y dos testigos, que firmarán el acta de otorgamiento.
           
Estos testamentos quedan sin efecto si el testador sobrevive a la acción bélica; si muere han de formalizase por el capitán y los testigos ante la autoridad militar, como paso previo a su protocolización.
           
            Formalidades
           
            a) Los testamentos abiertos ordinarios seguirán en lo posible las normas generales sobre testamentos abiertos.
            Los testamentos cerrados ordinarios y extraordinarios, se regirán por las normas de los testamentos cerrados.
           
           b) Todos los testamentos necesitan de su elevación a escritura y protocolización, la cual se tramitará por la autoridad militar ante el Juez competente.
 
 
2. Testamento marítimo
 
Es el otorgado por los que vayan a bordo de un barco, durante un viaje marítimo.
 
Se admite su forma abierta, cerrada y ológrafa, así como una forma ordinaria y extraordinaria en caso de naufragio.
 
Ante quien se otorga:
 
Si el buque es de guerra, se otorgará ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su Vº Bº.
Si el buque es mercante: En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos.
Si quien testa es el propio Contador en buque de guerra y el del Capitán en buque mercante será autorizados por quienes deban de sustituirlos en el cargo.
 
Formalidades:
 
a) Se requiere la intervención de dos testigos idóneos.
En uno y otro caso los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere; pero uno de ellos, por lo menos, ha de poder firmar, el cual lo hará por sí y por el testador, si éste no sabe o no puede hacerlo.
 
b) Se dan normas muy estrictas sobre la custodia de estos testamentos, con leves variantes según sean abiertos, cerrados u ológrafos, por el Comandante del Buque, que los hará constar en el Diario de Navegación y entregará copia al cónsul de España en el primer puerto a que se arribe, para que este los remita al Ministerio de Marina.
Asimismo cuando arribe a puerto español,  el Comandante o Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario; y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite. Todo ello se remitirá al Ministerio de Marina.
 
c) Apertura del testamento: Una vez fallecido el testador, la autoridad marítima (Ministerio de Marina) se ocupará de la adveración, apertura en su caso, elevación a público y protocolización del testamento.
 
d) Caso especial de peligro de naufragio: será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto respecto al testamento militar en caso de acción de guerra.
 
 
3. Testamento hecho en país extranjero
 
A) Testamento conforme a las leyes del país del otorgamiento
 
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
No será válido en España el testamento mancomunado (salvo en los territorios forales en los que así se admita), que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado.
 
B) Testamento conforme a la ley española
 
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.
 
Dicho funcionario deberá remitir el testamento al Ministerio de Asuntos Exteriores para su depósito y al fallecimiento del testador, el Ministerio publicará el fallecimiento en el BOE para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización.
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