Edificios en construcción y meramente proyectados
Respecto de los edificios en construcción, se admite su constitución en régimen de Propiedad Horizontal.
En cuanto a la posibilidad de constituir Propiedad Horizontal sobre edificio meramente proyectado, se considera que para constituirla hace falta la iniciación de la obra, entendiéndose como obra comenzada toda aquélla que tiene licencia de construcción y proyecto arquitectónico debidamente aprobado, aunque aún no haya comenzado la construcción material de la obra.
El problema fundamental que plantean los edificios en obras o meramente proyectados, más que la constitución o no de la propiedad horizontal, se trata de los efectos de las compraventas efectuadas antes de que éstas puedan tener acceso al Registro de la Propiedad. ¿Quién protege a los compradores? Estas son las llamadas situaciones de prehorizontalidad.