Materias

© 2.019 IC Abogados | Aviso Legal · Política de Cookies

Respecto de los edificios en construcción, se admite su constitución en régimen de Propiedad Horizontal.

En cuanto a la posibilidad de constituir Propiedad Horizontal sobre edificio meramente proyectado, se considera que para constituirla hace falta la iniciación de la obra, entendiéndose como obra comenzada toda aquélla que tiene licencia de construcción y proyecto arquitectónico debidamente aprobado, aunque aún no haya comenzado la construcción material de la obra.

El problema fundamental que plantean los edificios en obras o meramente proyectados, más que la constitución o no de la propiedad horizontal, se trata de los efectos de las compraventas efectuadas antes de que éstas puedan tener acceso al Registro de la Propiedad. ¿Quién protege a los compradores? Estas son las llamadas situaciones de prehorizontalidad.

0/5 (0 Reviews)

¿Tiene dudas o necesita un presupuesto?

Déjenos un mensaje a través de nuestro formulario de contacto

Solicitudes de presupuesto

Contacto directo

Puede pedir cita o solicitar presupuesto sin compromiso llamando al 699 064 252.

Nuestra filosofia

Garantía de compromiso con el cliente, seriedad, profesionalidad, anonimato, especialidad y rapidez.

Nuestro blog

Siga tanto las novedades legales como de nuestro despacho a través de nuestro blog.

Síguenos

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar