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El régimen de la Propiedad Horizontal se extingue:

1º. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquella cuando el coste de la reconstrucción exceda del 50 % del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste está cubierto por un seguro.

El posible pacto en contrario que impide la extinción de la comunidad, sería el de reconstrucción del edificio, subsistiendo la misma comunidad, si bien normalmente necesitaría una modificación para adaptarla al nuevo edificio.

2ª. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.

La conversión en propiedad o copropiedad ordinaria, supondrían desaparición de los pisos y locales en cuanto fincas independientes, quedando solo un edificio, que sería propiedad del titular único o copropiedad de todos los titulares de los elementos que eran privativos.

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