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En cuanto a la forma de adoptar los acuerdos, se distingue entre:

       • Los que modifican el título constitutivo y estatutos, para los que exige unanimidad.

        Para obtener dicha unanimidad, se computarán como votos positivos los de los propietarios ausentes, que debidamente notificados del acuerdo no manifiesten su disconformidad con el mismo en plazo de 30 días.

       • El establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general (ascensor, portería, conserjería, vigilancia, etc) aunque supongan modificación estatutaria, requieren el voto favorable de 3/5 partes del total de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación de la comunidad.

       El arrendamiento de elementos comunes, requiere del mismo quórum.

       • La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes en beneficio de los minusválidos, solo requiere mayoría de propietarios, que a su vez representen mayoría de cuotas, aunque supongan modificación de los estatutos.

       • La instalación de nuevos servicios de telecomunicación, o energía solar, así como para acceder a suministro de servicios energéticos colectivos sólo requiere quórum de 1/3 de propietarios que a su vez representen 1/3 de cuotas de la comunidad.

El coste será solo para los que aprovechen dichos servicios, sin perjuicio de la posterior incorporación de los demás propietarios, previo pago de la porción que les corresponda y el interés legal. Para la validez de los demás acuerdos, basta el voto de la mayoría de copropietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, dichas mayorías pero referidas solo a los asistentes a la Junta.

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