Obras Prohibidas

El propietario de los pisos o locales puede hacer de ellos el uso y disposición que quiera. Puede transmitirlo (venderlo, donarlo, permutarlo, dejarlo en herencia…) y aprovecharlo (arrendándolo o alquilarlo…) en la forma que le parezca conveniente.

Sin embargo, se prohíbe al propietario y al ocupante del piso (inquilinos…) desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades no permitidas en los Estatutos, dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres.

En estos casos el Presidente de la Comunidad, por su propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de los propietarios u ocupantes, instará al dueño para que cesen tales actividades, mediante requerimiento expreso; y en su defecto, si se continúa con tales actividades, se le puede demandar, entablando contra él una acción de cesación.

El Juez podrá adoptar, antes de la sentencia definitiva, con carácter provisional, unas medidas cautelares, como cese de la actividad molesta, peligrosa…

La sentencia, podrá tener por objeto:

 Obligar al infractor a poner fin a la actividad prohibida.

Una indemnización a la Comunidad por daños y perjuicios.

Privar al infractor –por tiempo inferior a tres años- del derecho al uso de la vivienda o local.

 

En estos casos, siempre es necesario el asesoramiento de un abogado.

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