Legislación aplicable y definiciones

La legislación comunitaria vigente en la actualidad se recoge en el Reglamento  (CE) 73/2009, de 19 de enero, que deroga el Rto. de 2003 y modifica las disposiciones dadas entre 2003 y 2009. Son complementarios del mismo el Rto 1121/2009 de 29 octubre y el Rto. 1122/2009, de 30 de noviembre.

 
Legislación española de desarrollo
 
Cada año se dicta un real decreto sobre la aplicación del pago único del año siguiente. En la actualidad el RD 1597/2010 de 26 de noviembre estableció la aplicación para 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y ganadería.
RD 25 marzo 2011 que modifica el RD 1680/2009 de 13 noviembre sobre aplicación pago único.
 
 
Legislación autonómica
 
Cada autonomía mediante órdenes de su Consejería de Agricultura establece el régimen de cobro y cesión de los derechos de pago único
Parece ser que el control de la cesión de derechos es competencia autonómica.
 
Legislación vigente sobre el olivar
 
Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.
 
Hace constar en su Exposición de Motivos que el Reglamento 73/2009 CE (en vigor)  estableció el pago único de las ayudas comunitarias a partir del llamado “chequeo médico de la PAC” en 2009, y que este Restablece el régimen desde  2010 a 2012.
 
Resumen de su articulado:
 
Articulo 2. Definiciones.
 
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
 
a) «Agricultor»: La persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y que ejerza una actividad agraria.
 
b) «Explotación»: El conjunto de unidades de producción administradas por un mismo agricultor, en cada campaña, que se encuentren en el territorio español.
 
c) «Actividad agraria»: la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, en nuestro caso, el cultivo de olivar.
 
d) «Hectárea admisible»: A efectos de la justificación de los derechos de ayuda normales, son las superficies agrarias de la explotación 
 
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
 
1. Tendrán derecho a percibir el pago único los agricultores que:
 
a) Sean titulares de derechos de pago único en virtud de las asignaciones realizadas en los años 2006 a 2009, o por tratarse de receptores de derechos transferidos por cesión.
 
b) En virtud del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, obtengan derechos de pago único derivados de:
 
1.º.-  El desacoplamiento total, en el año 2010, de los regímenes de ayuda de cultivos de……ayuda al olivar 
 
Artículo 4. Tipos de derechos.
 
Los derechos de pago único se clasifican en función de sus características y de su origen tal y como se detalla a continuación:
 
a) En función de sus características:
 
1.º  Derechos de ayuda normales: los obtenidos por los agricultores o ganaderos con base en los pagos directos recibidos en el período de referencia por algún régimen de ayuda en el cual sea necesario declarar superficies en su solicitud de ayuda.
 
2.º. Derechos de ayuda especiales: los obtenidos por los agricultores con base en los pagos directos recibidos en el período de referencia por alguno de los regímenes de ayuda que se citan en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, y los establecidos según el artículo 65, párrafo cuarto del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.
 
En el régimen de ayudas al olivar los derechos de ayuda son normales.
 
b) En función de su origen:
 
1.º.- Derechos procedentes de la asignación inicial. Aquellos que se asignan a los agricultores que obtuvieron pagos en el período de referencia tras la resolución de la asignación definitiva de derechos.
 
2.º.-  Derechos procedentes de la reserva nacional. Aquellos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva. (como recuperación de sus derechos que por falta de utilización por el interesado pasaron a la reserva nacional)
 
Artículo 5. Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda.
 
a) En cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se establece en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico en el que se incluirán, los elementos que enumera. 

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