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Sustituciones hereditarias

Existen las llamadas sustituciones hereditarias en los supuestos en los que el testador o persona que hace testamente, llama a la herencia (como herederos o como legatarios) a varias personas, para que hereden, o bien unas después de otras, o bien unas en defecto de otras.
 
Por lo tanto, se suele distinguir entre:
 
Llamamientos supletorios: se designa a una persona para que herede (o adquiera el legado), en defecto de otra.
 
Llamamientos sucesivos: se designa a una persona para que herede (o adquiera el legado), después de otra persona. Esto da lugar a una sustitución indirecta o gradual.
 
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Mª Ángeles Rico Zafra, abogada y registradora, fundadora de Iurisconsultas Abogados en 2011. Administradora concursal y mediadora desde 2019, colabora en medios radiofónicos. Su ética guía la dirección del despacho y su rol en Civitas Nova Desarrollos Inmobiliarios, S.L.

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