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La sustitución directa o subsidiaria: sustitución vulgar, pupilar y ejemplar

Existen tres tipos de sustitución directa o subsidiaria, que son: la sustitución vulgar, pupilar y ejemplar.
 
a) La sustitución vulgar supone un llamamiento a persona para el caso de que el instituido no llegue a heredar.
 
b) La sustitución pupilar, existe respecto de los instituidos para el caso de que un menor nombrado heredero muera antes de tener determinada edad (coincidente con la capacidad para testar).
 
c) La sustitución ejemplar, se da respecto al caso del nombrado para sustituir al instituido incapaz por enajenación mental (que tampoco podrá testar).
 
Para entender este tipo de sustiticiones hereditarias hay que tener en cuenta que en principio sólo existirá un heredero, que es libre para aceptar o repudiar la herencia, y sólo a falta de este heredero, entrará a tener derechos hereditarios el sustituto:
 
– ¿Desde cuándo? Desde el momento de la muerte del causante (testador).
– ¿Bajo qué condición? Que falte el heredero que se instituyó como tal en primer lugar,
 
(Pinche sobre cada categoría para saber más sobre cada una de ellas):
 
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Mª Ángeles Rico Zafra, abogada y registradora, fundadora de Iurisconsultas Abogados en 2011. Administradora concursal y mediadora desde 2019, colabora en medios radiofónicos. Su ética guía la dirección del despacho y su rol en Civitas Nova Desarrollos Inmobiliarios, S.L.

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