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El propietario de los pisos o locales puede hacer de ellos el uso y disposición que quiera. Puede transmitirlo (venderlo, donarlo, permutarlo, dejarlo en herencia…) y aprovecharlo (arrendándolo o alquilarlo…) en la forma que le parezca conveniente.

Sin embargo, se prohíbe al propietario y al ocupante del piso (inquilinos…) desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades no permitidas en los Estatutos, dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres; en estos casos se instará al dueño para que cesen tales actividades; y en su defecto, se puede entablar contra el una acción de cesación (demandándolo).

En cuanto a las obras en estos elementos, al estar incardinados en el edificio en su conjunto y colindar con elementos comunes del inmueble, están sujetos unas reglas especiales.

 

a) Obras en el propio piso

Cada propietario de un piso o local puede hacer obras en el mismo, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, y no perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la Comunidad.

En el resto del inmueble no podrá un propietario realizar alteración alguna, y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá de comunicarlo sin dilación al administrador.

 

b) División de los elementos

Los pisos y locales y sus anejos (trasteros, garajes…) podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentarlos por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuirlos por segregación de alguna parte.

En tales casos, se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la Junta de Propietarios, a la que incumbe la fijación de nuevas cuotas de participación para los pisos reformados, sin alteración de las cuotas de los restantes.

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