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En España no existe una regulación legal general con carácter estatal de las uniones de hecho, pero sí una regulación legal parcial (estatal) sobre determinadas materias, como las relativas a arrendamientos, a los hijos habidos de una unión de este tipo, etc.
 
Por el contrario, algunas comunidades, dentro de sus competencias, han aprobado leyes reguladoras de las parejas de hecho, algunas de forma más profunda, como Cataluña, Aragón, Navarra o País Vasco y otras, en cambio, se han limitado prácticamente a establecer algunas normas de carácter administrativo y en relación con el personal o funcionarios dependientes de dicha comunidad, como es el caso de la Comunidad Valenciana o el de la de Madrid.
 
En la actualidad existe algún tipo de regulación autonómica en las siguientes Comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.
 
En aquellas Comunidades autónomas donde no exista regulación específica sobre uniones de hecho (básicamente, Murcia y Galicia) o en las que, habiéndola, no se regulen todas o algunas de las relaciones personales o patrimoniales de los convivientes, serán de aplicación las normas del Código Civil y demás legislación complementaria.
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