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La gestión urbanística abarca, fundamentalmente, las operaciones precisas para la transformación jurídica del suelo. Pasar desde un campo de cultivo a un solar preparado para edificar implica una serie de transformaciones físicas, que se abordan en el correspondiente Proyecto de Urbanización, y jurídicas, que tienen su reflejo en el correspondiente Proyecto de Reparcelación.

La ejecución urbanística se encarga de esta transformación jurídica, siendo «un instrumento reglado de carácter administrativo (que puede ser impuesto forzosamente) para operar la transformación jurídica, adaptando las fincas originales afectadas al planeamiento urbanístico, mutando el dominio y el resto de derechos reales, y estableciendo de forma concreta la carga económica de ejecución a todos los propietarios e interesados en la actuación urbanística” (Martín Herrera).
 
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