Capitulaciones matrimoniales

Son el contrato otorgado por los cónyuges, antes o después del matrimonio, con el fin de fijar el régimen económico matrimonial a que deben sujetarse los bienes del mismo, o de adoptar cualquiera otra disposición por razón del matrimonio.

 En dichas capitulaciones no sólo se puede estipular el régimen económico matrimonial, sino también modificarlo o sustituirlo. En su contenido también pueden figurar cualesquiera otras disposiciones que a los cónyuges interese que rijan para su matrimonio (normalmente suele tratarse de donaciones entre cónyuges por razón del matrimonio, y ciertos pactos en materia sucesoria), siempre y cuando estas otras disposiciones no sean contrarias a la Leyo a las buenas costumbres ni limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges (ejemplo: no se permiten medidas o pactos discriminatorios).

 Las capitulaciones siempre deben ser estar documentadas en una escritura pública, por lo que hay que otorgarlas ante Notario (sin este requisito son nulas). Normalmente sólo es necesaria la asistencia de los cónyuges o futuros cónyuges, salvo:

 • Que alguno de ellos o los dos sea menor que pueda casarse (emancipado o menor con dispensa de edad), en cuyo caso se requiere el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se trate de pactar en las capitulaciones el régimen de separación de bienes. 

• Que alguno de ellos o los dos sea incapacitado (por sentencia judicial), en cuyo caso deberán asistir al acto sus padres, tutores o curador.

 Si las capitulaciones se han otorgado antes de celebrarse el matrimonio pierden su validez si éste no llega a celebrarse en el plazo de un año o si se declara nulo, se disuelve o incluso si se produce la separación de los cónyuges.

 Como las capitulaciones matrimoniales no sólo tienen efectos entre los cónyuges, sino que pueden afectar a terceros en lo que el régimen económico matrimonial se refiere (quién dispone de los bienes, de qué deudas responden esos bienes…), se establece un requisito de publicidad: la inscripción en el Registro Civil.

Es más: si el contenido de las capitulaciones afecta a bienes inmuebles, se deberán inscribir en el Registro de la Propiedad; y lo mismo ocurre si uno de los cónyuges es comerciante, ya que en tal caso, habrá que tomarse razón de ellas en el Registro Mercantil.

No obstante, la publicidad se refiere sólo al otorgamiento de las capitulaciones (acto de celebración, fecha y notario), pero no a su contenido. Así, el Registro Civil servirá a quien lo consulte para dar a conocer la existencia del negocio, pero el interesado tendrá que acudir a otra instan­cia extrarregistral para enterarse del contenido real de las capitulaciones(acudiendo al protocolo notarial o exigiendo al interesado la exhibición del documento pertinente).

En conclusión, las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones no surten efectos respecto de tercero mientras que no se inscriban en el Registro Civil.

Pero, ¿se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?

La respuesta es sí, pero se necesitan los siguientes requisitos:

• Deben asistir a la modificación las mismas personas que asistieron a su otorgamiento (si viven).

• La modificación también deberá hacerse en escritura pública.

• Puede modificarse cualquier materia que en ellas se hubiere pactado.

• Hay que hacer constar la modificación en la escritura de otorgamiento capitulaciones modificadas, así como en las copias que de la misma se expidan (lo hace el Notario).

• AI igual que su constitución, la modificación de las capitulaciones se mencionará en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y si afecta a inmuebles, se tomará razón de ella en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.

• Las modificaciones no afectan a derechos ya adquiridos por terceros.

Compartir

Gift Voucher

Subscribe now and get

20% off

on first purchase.