Cobro de deudas hasta 250.000 €: Procedimiento monitorio

¿No le pagan lo que le deben? ¿Tiene facturas sin cobrar desde hace muchos meses? Quizás la solución a su problema se encuentre en este tipo de procedimiento judicial, más rápido y fácil que otros.

El acreedor de una deuda dineraria (en dinero) de cantidad determinada que no exceda de 250.000 €, podrá acudir al procedimiento monitorio.

Esta deuda debe ser: en dinero, vencida y exigible y debe poder acreditarse de alguna de las formas siguientes:

1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

 2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilaterlamente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Sin perjuicio de lo anterior y siempre y cuando se trate de deudas líquidas, vencidas, determinadas y exigibles de cantidad inferior a 250.000 euros, se puede acudir también a este tipo de procedimiento en los siguientes casos:

3. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

4. Cuando la deuda se acredite mediante  certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos  comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

La presentación inicial del procedimiento monitorio, en principio, puede hacerse sin procurador y abogado, aunque sí recomendamos que se consulte con uno.

No obstante, si la parte desea ser defendida por un letrado, es obligatorio poner este hecho en conocimiento de la parte contraria para que pueda adoptar las medidas que estime necesarias en defensa de su derecho.

Este carácter no obligatorio (necesario o preceptivo) de la intervención de abogado en este tipo de procedimiento, no obliga a a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para poder hacerlo u optar por la defensa técnica de abogado.

Sin embargo, aunque las partes opten por acudir sin abogado, sí que deberán ir asesoradas en la medida de lo posible. En tal caso, sea usted acreedor o deudor, puede consultarnos en info@ic-abogados.com o hacernos una consulta genérica al efecto.

Otra opción posible es que a usted le interese actuar en su propio nombre, presentando directamente un escrito que nosotros le redactemos para que pueda usted iniciar este procedimiento con mayores garantías de éxito. En tal escrito incluiremos correctamente todos los extremos que usted nos indique y le daremos la forma jurídica adecuada. En tal caso, actuará usted «sin abogado» en el procedimiento, pero debidamente asesorado en cuanto al protocolo de actuación en su caso, a cómo comportarse en dicho proceso y al Derecho aplicable. Tanto si es usted un particular como una empresa, no dude en pedirnos presupuesto sin compromiso en contacto o enviándonos un e-mail a info@ic-abogados.com

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